Foro
Buenas tardes:
El boletín no puede estar cerrado porque nadie se ha puesto en contacto conmigo.
Por otro lado, ahí no hay ninguna servidumbre por la que puedan instalar una CTO ni yo he firmado tal cosa. Solicito que la vuelvan a abrir, por favor.
Espero respuesta. Saludos
Las “expropiaciones forzosa” y las “servidumbres forzosas” para tendidos e instalaciones de redes de telecomunicaciones no requieren de permisos de los afectados según la L.G.T siempre que no hayan alternativas técnicas para el trazado de las mismas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950
https://avancedigital.mineco.gob.es/urbanismo-despliegue-redes/Paginas/derechos-paso.aspx
- terssi22-10-2021Yo probé el VDSL
En respuesta al usuario "joselgr03":
Las expropiaciones y servidumbres forzosas se llevan a cabo por un procedimiento administrativo denominado "expediente expropiatorio". En dicho expediente, el afectado es parte interesada y puede alegar lo que considere oportuno. En este caso, no ha habido tal expediente y por tanto se ha realizado una instalación sin mediar permiso o expediente, de forma unilateral por parte de esta empresa y atentando contra mi derecho a la propiedad.
La LGTel no da un poder absoluto a las empresas de telecomunicaciones para instalar sus redes, pues contravendría claramente el artículo 33 de nuestra Constitución.
Por cierto: ninguna expropiación o servidumbre forzosa requiere permiso del afectado, es contradictorio, pues ya no sería tal cosa.
Si quieres que lo discutamos por privado, estoy abierto a ello. Saludos