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Las “expropiaciones forzosa” y las “servidumbres forzosas” para tendidos e instalaciones de redes de telecomunicaciones no requieren de permisos de los afectados según la L.G.T siempre que no hayan alternativas técnicas para el trazado de las mismas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950
https://avancedigital.mineco.gob.es/urbanismo-despliegue-redes/Paginas/derechos-paso.aspx
En respuesta al usuario "joselgr03":
Las expropiaciones y servidumbres forzosas se llevan a cabo por un procedimiento administrativo denominado "expediente expropiatorio". En dicho expediente, el afectado es parte interesada y puede alegar lo que considere oportuno. En este caso, no ha habido tal expediente y por tanto se ha realizado una instalación sin mediar permiso o expediente, de forma unilateral por parte de esta empresa y atentando contra mi derecho a la propiedad.
La LGTel no da un poder absoluto a las empresas de telecomunicaciones para instalar sus redes, pues contravendría claramente el artículo 33 de nuestra Constitución.
Por cierto: ninguna expropiación o servidumbre forzosa requiere permiso del afectado, es contradictorio, pues ya no sería tal cosa.
Si quieres que lo discutamos por privado, estoy abierto a ello. Saludos