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Yo probé el VDSL
31-01-2025

¿Cómo puedo presentar mi ultima queja a Movistar como queja oficial para recibir un número de reclamación para entregar a OMIC-El Arbitraje de Consumo ( o a la 'Oficina de

       ¿Cómo puedo presentar mi ultima queja a Movistar como queja oficial para recibir un número de reclamación para entregar a OMIC-El Arbitraje de Consumo ( o a la 'Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones' ) ?

 

       Movistar ya no responde mis preguntas

 

En Referencia a -

Movistar me bloquea/deniega intencionadamente servicio-de-atención-al-cliente  

 

Últimos Detalles del Enlace de Arriba -

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Antes de llevar mi queja a 'OMIC-El Arbitraje de Consumo', aquí están mis últimas respuestas a la pregunta que publiqué, con unas preguntas al final.

 

    - Entonces, me estás indicando que la única forma de que mi 'Área de Cliente' de 'www.Movistar.Es' sea borrada / eliminada, O, congelada / bloqueada para que no se pueda accederse a través de Internet, es presentando mi reclamación a 'OMIC-El Arbitraje de Consumo' ( o a la 'Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones' ) ?

 

     - Todas las cuentas en Internet se pueden congelar / bloquear para que no se pueda acceder a ellas a través de Internet, creo que es posible que sea ilegal que te niegues a hacerlo.

 

     - Además, la mayoría de las cuentas en Internet se pueden REINICIAR a su estado original, supongo que la cuenta se podría REINICIAR a su estado anterior a que yo le diera una contraseña.


     - Y, en tu respuesta anterior al "28-01-2025 9:34" dijistes - "Si tienes un servicio activo, el área privada también lo estará, dejando de estar activado en el caso de que ya no seas cliente de nuestra compañía. "
         - Asi dijistes que sí hay una manera de desactivar mi 'Area-de-Cliente' de 'www.Movistar.Es'


    PREGUNTA
    ( 1 ) - Tengo 'Prepago-Plus' - ¿Cómo desactivo mi 'Prepago-Plus' para desactivar / borrar / eliminar mi 'Area-de-Cliente' de 'www.Movistar.Es' como indicas arriba ?

     PREGUNTA
     ( 2 ) - Y si desactivo mi 'Prepago-Plus', ¿Movistar puede entonces reactivar mi 'Prepago-Plus' sin reactivar mi 'Area-de-Cliente' de 'www.Movistar.Es', y sin yo tener que acudir a una tienda para recontratar Prepago-Plus ?

     PREGUNTA
     ( 3 ) - ¿Cómo puedo presentar mi ultima queja ( Pregunta 1 y 2 de arriba ) a Movistar como queja oficial para recibir un número de reclamación para entregar a OMIC-El Arbitraje de Consumo ( o a la 'Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones' ) ?

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1 Respuesta

  • Avatar de Wolart
    Wolart
    Yo probé el VDSL
    01-02-2025

    Aquí mismo, te lo digo por experiencia. Comunidad Movistar es un canal oficial para reclamar, al igual que el 1004, pero online. Abre un tema nuevo y escribe en él tu reclamación formal. Las OMIC de cada comunidad autónoma, por lo general, admiten a trámite denuncias de consumo siempre y cuando hayan pasado como mínimo 30 días desde que interpones reclamación formal a la empresa (en este caso, Movistar, a través de Comunidad Movistar) y pones la denuncia ante la OMIC de tu comunidad autónoma. 

    Con que pongas tu reclamación aquí, en Comunidad Movistar, y esperes los 30 días naturales reglamentarios, ya puedes llevar a la OMIC copia de tu reclamación y de la negativa de Movistar (si te contestan) y abrir denuncia de consumo pidiendo arbitraje contra Telefónica de España SAU (están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a nivel nacional, por lo que están obligados a aceptar el arbitraje). 

     

    Ten en cuenta dos cosas: están adheridos, pero en beneficio les ofrecen excluir de arbitraje ciertas cuestiones: 

     

    Para líneas fijas Movistar (Oferta Pública de Adhesión de 2003):

     

     

    Exclusiones:

     

    -Juntas Arbitrales Municipales de municipios con población inferior a 100.000 habitantes que no sean capital de provincia.(Excepto Ceuta y Melilla)

    -Reclamaciones de los usuarios que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje, formulen reclamación y/o denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Órganos de la Administración de Justicia, FCSE y Policías autonómicas.

    -Reclamaciones formuladas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, con independencia de su función, misión y/o actividad, y realicen o no su actividad con ánimo de lucro. Solo permiten personas físicas.

    -Reclamaciones formuladas por personas físicas, profesionales o empresarios, en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener la condición de consumidores finales.

    -Reclamaciones que no se hayan presentado, en primera instancia, ante “Telefónica de España, S.A.U.”, aquellas otras en las que obre resolución judicial firme sobre la materia objeto de reclamación, o bien aquellas en las que habiéndose presentado reclamación ante “Telefónica de España, S.A.U.” no hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de la reclamación, sin haber obtenido respuesta.

    -Las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones de servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y no ser, en consecuencia, materia de libre disposición de las partes.

    -Reclamaciones relativas a los servicios de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor, por ser competencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

    -Las indemnizaciones por daños y perjuicios.

    -Las solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad superior a los seis meses, computándose este plazo desde la fecha de la solicitud de arbitraje.

     

    En los demás casos que no se refieran a facturación, se excluirán las solicitudes de arbitraje relativas a conflictos surgidos con anterioridad a un año, a contar desde el momento en que tuvo lugar el hecho causante de la solicitud.

     

    -Las reclamaciones por equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con “Telefónicas de España, S.A.U.” o con su canal de distribución.

     

    Es Telefónica de España,SAU única y exclusivamente, quién se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, sin que dicha adhesiónpueda vincular o afectar a ninguna otra empresa del Grupo TELEFONICA, directa o indirectamente.

     

     

    Para líneas móviles Movistar: 

     

    Excluye reclamaciones:

     

    En las que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje se formule reclamación y/o denuncia ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), organismos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas.

    Las de personas físicas, profesionales o empresarios en ejercicio de su actividad profesional.

    Las que no se hayan presentado en primera instancia ante Telefónica Móviles España S.A.U., aquellas en las que obre resolución judicial firme o las que, habiendo sido presentada reclamación ante Telefónica Móviles España S.A.U. no hayan transcurrido más de treinta días desde la fecha de reclamación sin haber tenido respuesta.

    Relativas a servicio de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor.

    Las referidas a facturas emitidas con una antigüedad superior a 6 meses contados desde la fecha de solicitud del arbitraje y, en general, si no es por facturación, por conflictos surgidos con anterioridad a un año desde el hecho causante de la solicitud.

    Las relativas a equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con Telefónica Móviles España S.A.U o su canal de distribución.

     

     

    Dependiendo de la comunidad autónoma, y de la jurisprudencia del TSJ correspondiente al respeto del uso de estas exclusiones por parte de las empresas, es posible que Movistar intente echar abajo tu denuncia ante la OMIC durante el arbitraje, si tu reclamación encaja en alguna de esas exclusiones. Te lo digo también por experiencia. 

     

    De prosperar el arbitraje y dictarse laudo arbitral a tu favor (como denunciante/reclamante), si Movistar no cumpliera con el laudo arbitral, puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad donde se celebra el arbitraje e interponer "demanda de ejecución forzosa" del laudo arbitral, una vez expirado el plazo (voluntario) que les dará el laudo a Movistar para cumplir con él. Tras resolverse tu demanda de ejecución (la cual es gratuita, sin coste ninguno) se dictará auto judicial ordenando la ejecución forzosa del laudo arbitral, con todo el peso de la ley. Hasta aquí he llegado yo, de hecho, y te aseguro que la ley está de tu favor en este aspecto.

     

    Espero que esta información te sirva. 

    Un saludo y ánimo con tu reclamación.