Con todo mi respeto mkgtó, sigo opinando que no tienes razón. Me explico: Cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones (de contratación) que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible, y si no lo hace, ha de cargar con las consecuencias de su omisión. No lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo. Además, es exigible a Movistar la debida diligencia en informar. En definitiva no hay consentimiento. Quien ha sufrido “el error” merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información. Y si no la hay, se desconoce las condiciones generales, insisto, ¿qué vamos a devolver? Y, por tanto, qué validez tiene la sanción? Si no ha habido previo conocimiento y consentimiento. Más rapidez: Insisto de nuevo a través de la oficina del Consumidor, se puede hacer a través de internet, por correo, presencial. Contestarán y más rápido. Cuidado porque en el escrito que pasas se salta del punto 3 al 5, omitiendo el 4, que yo dejaría así: 3. La pretensión del cobro citado, por el concepto de la presente reclamación, vulnera el derecho reconocido en al art. 12.1 del Real Decreto 899/2009 que regula: “Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.”. 4. También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que: “Con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario”. La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato (Sentencia 1972/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de Octubre) En principio cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible, y si no lo hace, ha de cargar con las consecuencias de su omisión. Además, es exigible a Movistar la debida diligencia en informar y, también, recuperar sus equipos.
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