ContribucionesMás RecienteMás Me GustaSolucionesRe: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Buenos días, Varios de vosotros me habéis pedido, por privado, que os pasara mi escrito y cómo hacerlo. 1º Qué es esto de 1ª y 2ª Instancia a Movistar? No entiendo nada. Me limito a transcribir las recomendaciones de la Guía para usuarios de telecomunicaciones en materia de reclamación. 1.- Atención al cliente. 2.- Juntas Arbitrales de Cosumo. Qué he hecho yo? Primero una breve nota a Atención al Cliente, obviamente se trata de un error, nunca me informaron y tendrán que probar lo contrario. Una vez que me escriben y me dicen que está correcto el cargo reclamar ante la Oficina Municipal de Consumo. A los que me lo habéis pedido os pasaré esta última reclamación por e-mail. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Disculpas mkgtó, no sé si te refieres a mí, pero para nada coincide con lo que dices, por si acaso. No obstante, tu llevas más antiguedad en la reclamación y, por supuesto, sabes mucho más que yo, de todo, por supuesto. Salvo de lo que yo presenté que aún no se lo he pasado a nadie. Espero aún. Y entonces ya sabréis. Como siempre a tu disposición. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Efectivamente rubismo, hay inexistencia de prueba adecuada y negamos la eficacia de los documentos que se emiten unilateralmente. Por supuesto. Dónde está el consentimiento. Les toca a ellos probarlo y de manera suficiente. No estás en la obligación de reclamar a la oficina del consumidor, estás en tu derecho, y yo te lo aconsejo. La de telecos no es competente. Suerte. También se puede demandar a los tribunales ordinarios, al ser la cuantía inferior a 2000 euros puede hacerla uno mismo, no se necesita abogado ni procurador. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Disculpa he visto ya el 4 intelineado. Por tanto, el 3 tuyo lo haría así: 3. Que en ningún momento fue informada, ni antes de contratar los servicios con Movistar, ni al proceder a la baja de los servicios contratados de la devolución del equipo, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos, ni de las Condiciones Generales de Contratación, ni sus plazos. En negrita, que esa es la cuestión. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Con todo mi respeto mkgtó, sigo opinando que no tienes razón. Me explico: Cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones (de contratación) que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible, y si no lo hace, ha de cargar con las consecuencias de su omisión. No lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo. Además, es exigible a Movistar la debida diligencia en informar. En definitiva no hay consentimiento. Quien ha sufrido “el error” merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información. Y si no la hay, se desconoce las condiciones generales, insisto, ¿qué vamos a devolver? Y, por tanto, qué validez tiene la sanción? Si no ha habido previo conocimiento y consentimiento. Más rapidez: Insisto de nuevo a través de la oficina del Consumidor, se puede hacer a través de internet, por correo, presencial. Contestarán y más rápido. Cuidado porque en el escrito que pasas se salta del punto 3 al 5, omitiendo el 4, que yo dejaría así: 3. La pretensión del cobro citado, por el concepto de la presente reclamación, vulnera el derecho reconocido en al art. 12.1 del Real Decreto 899/2009 que regula: “Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.”. 4. También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que: “Con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario”. La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato (Sentencia 1972/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de Octubre) En principio cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible, y si no lo hace, ha de cargar con las consecuencias de su omisión. Además, es exigible a Movistar la debida diligencia en informar y, también, recuperar sus equipos. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Gracias Ecron. Ya dejé mi etapa de estudiante hace casi 30 años, cuando en derecho esto no se estudiaba. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Más o menos. Dependiendo del plan. Ercron si no quieres haceerlo publico, por favor dímelo en privado. gracias Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Ecron, serías tan amable de decirnos tu número de referencia de reclamación? Resuelto un caso podemos usarlo como resolución favorable para futuras reclamaciones. Eso y además añadiendo la resolución del TSJ de Madrid, en el que la que exhibición de las condiciones generales vía internet no es suficiente. Enhorabuena, yo confío en que resuelvan todos de manera favorable. También devolví el recibo. Cuando hablamos de derecho por parte de Movistar no olvidéis que tienen que estar amparados por la aceptación del destinatario, si no hay aceptación ni conocimiento, qué derecho tienen para cobrarlo? Si Movistar no cumple con su cometido en lo que a documentación de sus convenios con el consumidor final se refiere, de entrada hay servicio sin el correspondiente contrato que lo ampare y que lo garantice. lo que debe sufrir la empresa, pues lo contrario sería tanto como dar carta de naturaleza en la relación a la ambigüedad y a la contradicción en la búsqueda de la auténtica voluntad de las partes del contrato. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Me alegra que hayas introducido el punto 6, íntegramente mío. Y que lo cuestionabas en mensajes anteriores. Eso e, insisto, la reclamación vía OMIC. Sería interesante abrir mensajes con los casos resueltos. Re: Router (incumplimiento de las condiciones de devolución) Insisto mucho, pero por lo que me han dicho contestan más rápido si la Reclamación se hace a través de la OMIC. Y además tienen constancia de la irregularidad que están haciendo.