CrowmarianneYo probé el VDSLSe unió hace 11 años92 Publicaciones2 Likes1 SoluciónVer Todas las Insignias
ContribucionesMás RecienteMás Me GustaSolucionesRe: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Acabo de enterarme que Pepephone, la única compañía con la que he estado que de verdat tiene principios, opera ahora con red de Movistar! Voy a mirarlo enseguida!! A todas las personas que deseen transparencia, fiabilidad y buen trato, os la recomiendo encarecidamente. Yo me fui porque no tenía cobertura donde vivo (antes la red era de Vodafone) pero ahora sabiendo que será lo mismo sin engaños... Lo tengo muy claro, adiós Movistar! Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Hola a todos, He decidido que esta tarde voy a hablar con la Naranja, no sin antes enviar el siguiente burofax a movistar para dejar constancia legal de que he intentado la vía del diálogo, pero no me han dejado otra opción. Lo copio aquí (quitando datos personales) por si a alguien le sirve de ayuda: Telefónica Móviles España, SAU Atención Movistar Fusión (telefonía fija + móvil + adsl) Doña XXX con DNI XXX y domicilio en XXXX, con código postal XXX, EXPONE: Que el pasado 2 de marzo de 2015 llamó al 1004 para reclamar por qué desde agosto 2015 le estaban cobrando 20 euros de más (facturas TA4SK0857828, TA4SL0803761, TA4SM0844086, TA4SN0876450, TA4SO0911339, TA4SP1062101, TA4VV1014839, TA4ZV1135276) tras descubrir mediante ‘mi movistar’ el pasado 26 de febrero de 2015 que en todas esas facturas se había cambiado de ‘fusión cero’ a ‘fusión TV más’ sin haberlo solicitado la reclamante y tras haber hecho ya una reclamación vía web por los importes cobrados de más (acuse de recibo SE3524813), que se abrió al día siguiente como la reclamación 201500786918. La persona que la atendió al teléfono, Alfonso, se disculpó por lo ocurrido y lo justificó llamándolo un ‘fallo del sistema’ y que no se preocupara que volvía a su tarifa habitual. Tras haber sido desestimada por la compañía su reclamación por los importes cobrados de más (unos 139€ según el tal Alfonso) la reclamante abre el día 4 de marzo 2015 el siguiente hilo en los foros movistar: https://comunidad.movistar.es/t5/Contrataci%C3%B3n-y-Tramitaciones/Cambio-de-contrato-sin-solicitarl... por el que descubre que ya no se comercializa la tarifa que tenía (fusión cero) y que la nueva tarifa que le habían interpuesto era del mismo importe que la original. La reclamante hace la consulta si eso afecta a sus condiciones contractuales, pues no ha sido informada de ningún cambio al respecto, y pide conocer si le han interpuesto permanencia, sin obtener respuesta alguna, descubriendo por cuenta propia el 6 de marzo una permanencia en su número de móvil (XXXX) desde el día 2 de marzo, día que efectuó la llamada para reclamar los importes cobrados de más. El día 8 de marzo, sin recibir respuesta a sus consultas, pone otra reclamación vía web (12119386) sobre el asunto de la permanencia. El día 9 de marzo, pone otra reclamación (acuse de recibo SE576753) y ese día sí aparece en ‘mi movistar’ una nueva reclamación (201500913964, ya no sabe a cuál se refiere) en la que sólo se menciona el asunto de las 6 últimas facturas pero no hace referencia al asunto de la permanencia que es lo que resaltó la reclamante en su mensaje. El día 10 de marzo, tras la ausencia de respuesta por parte de los moderadores del foro, habla con la SETSI buscando una solución y le comentan que si no está de acuerdo con las condiciones contractuales puedo reclamar en un plazo de 30 días, por lo que efectúa una reclamación con ellos. Aparte pone otra nueva reclamación a través de la web de movistar reclamando esta vez sólo el asunto de la permanencia indebida (acuse de recibo SE581370). A la espera de respuestas, escribe en el foro el día 11 de marzo que desea ejercer su derecho a desistimiento de contrato pidiendo “una explicación transparente y fiable” sin recibir respuesta tampoco al respecto. Tras insistir a diario en el derecho a desistimiento de contrato y no recibir respuesta, llama el día 13 de marzo al 1004 donde le indican que han desestimado también su petición de desistimiento de contrato, sin darle la operadora ninguna explicación, pues ‘no sabe por qué’. Recibe al poco rato una comunicación vía email que dice: Nos dirigimos a usted en respuesta a su reclamación de fecha 13/03/2015 en la que manifiesta su disconformidad con la renovación de la permanencia con fecha 02/03/2015. Tras realizar las comprobaciones necesarias, le informamos de que con fecha 02/03/2015 modifica producto de FUSIÓN, por lo que al cambiar de condiciones renueva permanencia por 12 meses más. Damos por atendida su reclamación, procediendo al cierre de la misma. Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta en 1004 o www.movistar.es Centro de Reclamaciones Movistar Su satisfacción, nuestro objetivo Y reclama nuevamente ese mismo día vía web (acuse de recibo SE591767): Quiero ejercer mi derecho de desistimiento del contrato que nunca solicité, ni aprobé ni firmé el pasado día 2 de marzo 2013 y que me han aplicado por la cara. No estoy de acuerdo con sus condiciones que han aplicado sin mi consentimiento y sin ser informada. Vuelvo a insistir en todo. La única petición que os he hecho nunca y tengo por supuesto la copia es del 22 de julio 2013. Nunca he solicitado nada más. Quiero escuchar la grabación donde supuestamente he solicitado un cambio de contrato. A mí se me aplicó una tarifa nueva sin haber sido informada de ello, con la que pagaba cada mes 20 euros de más y eso es lo que reclamé el día 2, estoy en mi derecho, faltaría más. Me dijisteis que volvía a mi tarifa anterior y que había sido ‘fallo del sistema’. Hay una demanda interpuesta por la SETSI, pero es que no quiero seguir con movistar ni un día más y por eso estoy pidiendo, dentro del plazo adecuado, ejercer mi derecho a desestimar un contrato que nunca he solicitado sin penalización alguna. Tras lo que le llega un email de K. Rubio / Atención al Cliente diciendo que le dieron respuesta el 13/03/2015 y que si no está conforme que escriba al Servicio de Defensa al Cliente. Pone un link donde indica que se le puede contactar directamente, la reclamante le escribe volviendo a insistir en el derecho de desistimiento de contrato, pero no recibe respuesta. Al día siguiente, 14 de marzo, decide buscar ayuda a través de la Agència Catalana de Consum (número de expedient: SOL/19721/2015). Tras escribir a diario en el foro solicitando un derecho que tenemos todos los usuarios y consumidores, hasta hoy 18 de marzo 2015, fecha en la que curiosamente se cumplen 14 días naturales desde que la reclamante abrió el hilo en cuestión, los moderadores del foro no se han dignado a abordar directamente el problema, ni le han indicado el proceso por el cuál ejercer este derecho. Por ese motivo acuso también en este documento que, es a fecha de hoy 18 de marzo 2015 que envía el documento de desistimiento de servicios al apartado de correos indicado. Así, pues, dadas las circunstancias, y por todo lo expuesto anteriormente SOLICITA: 1.- Que la compañía proceda a cumplir los artículos 69 (1), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, referentes al derecho de desistimiento de contrato, sin penalización alguna, por lo siguientes motivos: cambio de tarifas y condiciones contractuales (como añadir permanencia) sin haber sido informada la reclamante, ni haber dado su consentimiento previo, ni aceptado por su parte esas condiciones. 2.- Que los importes cobrados de más de las facturas TA4SK0857828, TA4SL0803761, TA4SM0844086, TA4SN0876450, TA4SO0911339, TA4SP1062101, TA4VV1014839, TA4ZV1135276 sean abonados al siguiente número de cuenta: XXXX, por corresponder a un servicio que la reclamante nunca solicitó. En cualquier caso, la reclamante, se reserva las acciones que legalmente le correspondan para ejercitarlas oportunamente en caso de no ver satisfechas sus expectativas legítimamente fundadas y legalmente protegidas, como también a cambiar de operador de telefonía. En Barcelona, a 18 de marzo de 2015 Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Buenos días, Muy curioso que por fin se de una mínima información al respecto cuando han pasado los 14 días. Pero: En el caso de contratación telefónica o electrónica (a distancia), tienes un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, sin tener que justificarlo y sin incurrir en penalización ni gasto alguno; o 12 meses si el operador no ha cumplido, o lo ha hecho defectuosamente, con el deber de información y documentación. El ejercicio de este derecho no está sometido a ninguna formalidad. Basta que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho." Estoy más que cansada de todo esto, tengo cosas más importantes que hacer, que los usuarios (incluso los que somos a la fuerza... de momento) también trabajamos. Voy a zanjar este tema de una vez por todas. Tendrán noticias mías. Saludos, Marian Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Hola, PilarBV-Movistar Esto no es informar, es contestar con evasivas. Mi pregunta es: ¿Cómo se desestima un derecho que tenemos todos los usuarios? Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Mensaje para los usuarios en mi misma situación (ya que los moderadores no se dignan a contestar), Desde que el pasado día 6 de marzo por accidente descubrí que desde el pasado día 2 de marzo, día en que llamé para reclamar por qué desde agosto me cobraban 20 euros de más en cada factura y por qué desde entonces indicaban en mis facturas un servicio que yo nunca había contratado, me habían colocado PERMANENCIA, he interpuesto 2 reclamaciones, una a la SETSI y otra a CONSUM, después de intentar hablarlo civilizadamente con la compañía y ser desestimadas todas mis peticiones, incluso el DESESTIMIENTO DEL CONTRATO!!!! Mi posición en estos momentos es esperar algún tipo de respuesta de estos organismos, pues no sé si puedo irme sin haber recibido su confirmación, aunque tengo claro que por Ley (el usuario puede solicitar desistimiento de contrato en un plazo de 14 días naturales, en caso que haya sido informado, y si no hubiera sido informado, tendría de plazo hasta 12 meses) no pueden desestimar mi petición, pues yo nunca he aceptado esas condiciones de las que ni siquiera he sido informada. Pero no sé si debo buscarme ya otro operador, dar orden al banco de que no se pasen más recibos y esperar la resolución de CONSUM y SETSI, pues no sé cuánto puede tardar y no quiero estar regalándoles la permanencia indebida. ¿Puedo irme efectivamente irme sin que se me interponga ninguna penalización? Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Buenos días, Al no tener respuesta he interpuesto una denuncia también a la Agència Catalana del Consum. La copio para dejar constancia: El día 2 de marzo 2015 llamé al 1004 (Nº incidencia 201500845908) tras haber puesto una reclamación vía web, para pedir explicaciones de por qué desde agosto me llegaban facturas de 60€ en vez de los 42€ habituales (importes aproximados) y que mis facturas pasaban de 'fusión cero' a 'fusión TV Más' cuando nunca había contratado otro servicio que fusión cero, es más, ni siquiera había vuelto a hablar con Movistar desde el 2013, cuando tramité mi alta. Aparte de desestimar mi reclamación por los importes facturados de más (139€ según la persona que me atendió en el 1004), desde el día 2 me aparece una permanencia con ellos en mi móvil. Lo he reclamado desde que me enteré por casualidad el día 6 (pues nunca fui informada) y hacen caso omiso. He pedido la grabación donde supuestamente lo solicito, pero tampoco me dicen nada. He solicitado incluso desistimiento del contrato del que nunca he sido informada, ni he solicitado, ni he firmado. Deniegan también mi petición de desistimiento del contrato, aún sabiendo que estoy en el plazo correcto para solicitarlo, sin ninguna explicación. Tienen todo aquí: https://comunidad.movistar.es/t5/Contrataci%C3%B3n-y-Tramitaciones/Cambio-de-contrato-sin-solicitarlo-ni-autorizaci%C3%B3n-previa-y/td-p/2395083 Os comento que es muy fácil y rápido hacerlo via web. Os dejo el link directo: http://sic.gencat.cat/sicweb/AppJava/formularioReclamaWeb.do No permitamos estos abusos! Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Para que conste os pongo aquí el email que acabo de recibir, A – LU – CI – NAN –TE: Nos dirigimos a usted en respuesta a su reclamación de fecha 13/03/2015 en la que manifiesta su disconformidad con la renovación de la permanencia con fecha 02/03/2015. Tras realizar las comprobaciones necesarias, le informamos de que con fecha 02/03/2015 modifica producto de FUSIÓN,por lo que al cambiar de condiciones renueva permanencia por 12 meses mas. Damos por atendida su reclamación, procediendo al cierre de la misma. Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta en 1004 o www.movistar.es Centro de Reclamaciones Movistar Su satisfacción, nuestro objetivo Y MI NUEVA RECLAMACIÓN (Ya las escribo aquí también, porque como no puedo acceder a ellas desde su página): Quiero ejercer mi derecho de desistimiento del contrato que nunca solicité, ni aprobé ni firmé el pasado día 2 de marzo 2013 y que me han aplicado por la cara. No estoy de acuerdo con sus condiciones que han aplicado sin mi consentimiento y sin ser informada. Vuelvo a insistir en todo. La única petición que os he hecho nunca y tengo por supuesto la copia es del 22 de julio 2013. Nunca he solicitado nada más. Quiero escuchar la grabación donde supuestamente he solicitado un cambio de contrato. A mí se me aplicó una tarifa nueva sin haber sido informada de ello, con la que pagaba cada mes 20 euros de más y eso es lo que reclamé el día 2, estoy en mi derecho, faltaría más. Me dijisteis que volvía a mi tarifa anterior y que había sido ‘fallo del sistema’. Hay una demanda interpuesta por la SETSI, pero es que no quiero seguir con movistar ni un día más y por eso estoy pidiendo, dentro del plazo adecuado, ejercer mi derecho a desestimar un contrato que nunca he solicitado sin penalización alguna. SOBRAN MÁS PALABRAS… Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. Todos estos derechos están configurados en la legislación actual como derechos irrenunciables por parte de los consumidores o usuarios, de manera que cualquier pacto o cláusula de renuncia previa a estos derechos que reconoce la Ley en la adquisición y utilización de bienes o servicios es totalmente nula. Fase de promoción del contrato. El consumidor no debe verse engañado por una oferta que no se ajuste a la realidad del producto o servicio. Por tanto, la utilización de concursos, sorteos, regalos, vales/premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios es de regulación específica, estableciendo las condiciones de transparencia en que deben producirse y asegurando la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios. CONSECUENCIA: En este sentido, se considera fraude y, por tanto, podrá ser perseguida, la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa. El artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece los distintos supuestos de publicidad ilícita, entre los que se halla precisamente la publicidad engañosa. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico. La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad establece que es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. Fase de celebración del contrato. El artículo 59 LGDCU establece que la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Por tanto, se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato como son las cláusulas abusivas. CONCLUSION: En este sentido, el artículo 82 LGDCU establece que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas del resto del contrato. Derechos del consumidor. El carácter abusivo de una cláusula se aprecia teniendo en cuenta: La naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato. Valorando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Considerando todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. En los artículos 85 y siguientes de la LGDCU regula las cláusulas abusivas en los siguientes casos: Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos de los consumidores y usuarios. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Cláusulas abusivas sobre garantías. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. Cuando el consumidor ejercite una acción de reclamación individual, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. Fase posterior a la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato, el consumidor o usuario ostenta los denominados derechos de comprobación, reclamación, garantía y devolución. Dichos derechos consisten en: Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto o servicio. Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro. Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación. Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal. CONSECUENCIAS: Según el artículo 114 de la LGDCU el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del producto. Se entiende que los productos son conformes con el contrato siempre que: Que se ajusten a la descripción realizadas por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario. Que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato. Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y en su caso de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor. Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad ya existía cuando se entregó aquella. Por tanto, durante los 6 primeros meses, si se detecta una falta de conformidad del producto, el consumidor no tiene la obligación de demostrar que dicho defecto ya existía en el momento de la entrega. Reglas para la reparación y sustitución de los productos Son gratuitas para el consumidor y usuario. Deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La reparación suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. Si finalizada la reparación y entregado el producto éste sigue sin ser conforme al contrato, podrá exigir la sustitución del producto. La sustitución suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. El consumidor y usuario no puede exigir la sustitución en caso de productos no fungibles ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano. Si no fuera posible la reparación o sustitución del producto, el consumidor y usuario puede solicitar la rebaja del precio y la resolución del contrato. No podrá resolverse el contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Respecto a la rebaja del precio, ésta deberá ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto entregado tiene efectivamente en el momento de su entrega. FINALIZACION: En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado: Se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor poner fin al contrato El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró. Derecho a una información correcta. El artículo 18 LGDCU exige que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. El mismo artículo 18 enumera, sin carácter exhaustivo, los diferentes extremos que debe incluir dicha información: Nombre y dirección completa del productor. Naturaleza, composición y finalidad del producto. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles. Toda esta información podrá venir etiquetada en el propio producto o, anejo a él, en una etiqueta, envase o folleto y estar, al menos, en castellano. El desistimiento del contrato. El artículo 68 de la LGDCU regula el derecho de desistimiento de un contrato, definido como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (contratos celebrados a distancia). El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a ningún tipo de formalidad. En cualquier caso, se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento a través de la devolución de los productos recibidos. El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de siete días hábiles. Este plazo se computará desde la fecha de la recepción del bien objeto de contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. La prueba del ejercicio del derecho de desistimiento corresponde al consumidor y usuario. Las consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento: Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones. El consumidor y usuario no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien que como consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza. No implica gasto alguno para el consumidor y usuario. El consumidor y usuario tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien. Cuando el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento, el empresario está obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor sin retención de gastos. EDITO: OTRO HILO MOVIDO POR LOS MODERADORES Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? "En el caso de contratación telefónica o electrónica (a distancia), tienes un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, sin tener que justificarlo y sin incurrir en penalización ni gasto alguno; o 12 meses si el operador no ha cumplido, o lo ha hecho defectuosamente, con el deber de información y documentación. El ejercicio de este derecho no está sometido a ninguna formalidad. Basta que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho." Solicito nuevamente ejercer mi derecho. Re: Cambio de contrato sin solicitarlo ni autorización previa y reclamación desestimada???? Continuamos: Viendo en https://comunidad.movistar.es/t5/Contrataci%C3%B3n-y-Tramitaciones/Reclamaci%C3%B3n-Contrataci%C3%B3n-Fusi%C3%B3n-y-compromiso-permanencia/m-p/2365117 que llamando al 1004 en un plazo de 15 días podía solicitar el desistimiento del contrato, he vencido mi miedo al 1004 (donde se tergiversan las consultas y de repente aparecen permanencias indebidas) y me dicen que mi petición del otro día de desistimiento de contrato ha sido denegada. Perdón??????? No me dice la chica el por qué, pues no lo sabe, pero que pone otra reclamación indicando todo lo que le he contado… Por dios, todo esto es surreal. Exijo una respuesta, señores.