Buenas cracks!!! Pues de momento ya he contestado al primer mensaje de Movistar que les pasará nº de baja y albarán conforme han sido entregados los routers (los hice la semana pasada) y ahora esperar que me lo acepten o me lo denieguen. Si me lo deniegan pues al 2º paso J La carta para la 2º parte es esta?No entendido lo de la pagina 26, a que se refieren? Cuando os hayan denegado vuestra petición de Atencion al Cliente ( en 1ª instancia ) y ya vayais a hacer la Reclamacion en 2ª instancia a Defensor del Cliente, utilizar sobre todo el Departamento de la de la página 26. Telefónica de España, S.A.U. Servicio de Defensa del Cliente C/ Gran vía, 28 C.P 28013 Madrid Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución” En ___________; a ___ de _________ de ______ Por la presente, D. ___________________, mayor de edad, dotado de DNI nº_________-_, del que acompaña fotocopia, y con domicilio en __________________, nº __, Código postal _____, de _________, provincia de ____________, comparece ante la mercantil Telefónica de España, S.A.U., con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho EXPONE 1.- Que con fecha _________ recibe en su factura de referencia ______________ un cargo de _____ euros en concepto de “LOS CONCEPTOS QUE OS PONGA” 2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución de un equipo, en concreto el ROUTER y ONT ( EN SU CASO ), 3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos. 4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artº 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a D. __________________________________ del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos. 5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción leve a la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el artº 78.11, pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 50.000 €, según dispone el artº 79 de la citada ley. 6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que <>. También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que <>. La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato. Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable. 7.- Que Una vez cursada Reclamación en 1ª instancia Referencia Nº ____________ con resultado desfavorable y no estando en absoluto conforme con dicha resolución, y siguiendo como siempre las instrucciones del Servicio de Atención al cliente. _____________________________________, mediante el presente escrito SOLICITA 1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a las pretensiones de D. _____________________, siéndole devuelto el importe cobrado por el/ los equipos ya devueltos, con referencia de entrega _______________ Atentamente:
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