Hola mivozip
UN APLAUSO

Muy poco que añadir a tu post, aunque sí, con tu permiso, una CORRECCIÓN.
el punto 10º Que sean precisos al sacar las promociones indicando todos los detalles desde el principio. En este caso sobra, ya que está regulado por medio del Real Decreto 899/2009, publicado en el B.O.E. nº 131 de 30 de Mayo de 2009.
Artículo 3
c) Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre
las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales
Artículo 8. Contenido de los contratos
m) Página de Internet en que figura la información que el operador debe publicar,
conforme al artículo 12
CAPÍTULO III
Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre
las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales
Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
1. Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a
disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias
la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato,
en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del
mismo.
Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones
generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet.
Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita un usuario final, que
no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono
de atención al público, que tendrá el coste máximo del precio ordinario del servicio de
telecomunicaciones sin recargo.
Como puedes comprobar, tu sugerencia 10ª ya está regulada por Ley, pero..... ¡veamos que sucede si quieres ejercitar tus derechos, más concretamente lo estipulado en el segundo párrafo del punto 1, artículo 12 " Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet.
¿hacemos una prueba?, pues ¡vamos al lío!.
para ahorrar espacio en el foro, pongo el enlace FINAL de las condiciones generales FUSIÓN de la empresa Telefonica de España, S.A.U., Movistar.
http://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/fijo/banda-ancha-adsl/contratos/cp-servicio-movistar-fusion.pdf
Esta página HA SIDO MODIFICADA HOY (máximo ayer, porque no la he visitado el 23 de Septiembre), pero ¿NO SE COMERCIALIZABAN ESTOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE?. ¿Dónde estaba disponible la información obligatoria que regula el R.D. 899/2009?.
Respecto a lo que indicas en tu sugerencia 3ª (penalizaciones). Hay una consulta VINCULANTE ante la Agencia Tributaria en la que se indica de manera CLARA e INEQUIVOCA que las penalizaciones no constituyen acto sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿cómo así Movistar te "larga" 39,90 € de I.V.A.?
En cuanto al nº 14. Me remito a lo expresado respecto al 10º, ESTÁ REGULADO mediante el R.D. 899/2009, que indica que PREVIA celebración de contrato, el cliente tiene derecho a conocer TODOS los aspectos del mismo.
Si desde Movistar (o cualquier otro operador) fuesen respetuosos al CIEN POR CIEN con lo que la actual legislación regula, puedo asegurar, sin temor a equivocarme, que NO HABRÍA NI UNA SOLA RECLAMACIÓN.