entrenado
13-01-2026Mi vida cambió con el ADSL
Desconexión a petición del servicio de llamadas internacionales en linea fija, tanto para hacer llamadas, como para recibir llamadas.
Tengo activado en mi linea fija el bloqueo de llamadas internacionales salientes, sin embargo, supuestamente no es posible bloquear las llamadas internacionales entrantes, ni por la app Mi Movistar, ni por la web de Movistar, y creo que tampoco pidiendolo de forma expresa por los canales habituales establecidos.
A continuación pego enlace a Real Decreto y al texto del artículo 24, en el que se indica que el abonado tiene derecho a a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá al menos el de llamadas internacionales (No se especifica si entrantes o salientes, por lo que entiendo que todas) , por lo que no comprendo que si se pueda bloquear el acceso internacional para llamadas salientes, y no se pueda hacer lo mismo para las llamadas extrantes desde el extranjero.
Me gustaría que se me aclarase este asunto, para evitar confusiones o interpretaciones que no se
ajusten a la legislación vigente en esta materia.
BOE-A-2009-8961 Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 24. Derecho de desconexión de determinados servicios.
- Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá, al menos, el de llamadas internacionales y a servicios de tarificación adicional.
- Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público regularán en sus correspondientes contratos de abono la forma de ejercicio del derecho de desconexión. A estos efectos, el abonado comunicará al operador, su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse en todo caso la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
- Las facturas o documentos de cargo que se emitan por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público para el cobro de los servicios prestados deberán reflejar, al menos semestralmente y de manera adecuada para ser percibido claramente por el abonado, el derecho de desconexión establecido en este artículo. Los términos y la periodicidad en que dicha obligación deberá ser llevada a cabo podrán ser concretados mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previo informe del Instituto Nacional del Consumo y, en el caso de los servicios de tarificación adicional, de la Comisión de supervisión de servicios de tarificación adicional.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2.c) del Reglamento aprobado por elReal Decreto 424/2005, de 15 de abril, la desconexión de los servicios previstos en el apartado 1 será ofrecida de forma gratuita por el operador que la preste como obligación de servicio universal.