Ineficiencia, ó Incumplimiento del Reglamento del Servicio de Defensa del Consumidor
Al no estar conforme con la resolución de mi reclamación, me puse en contacto con el Servicio de Defensa del cliente, mediante carta certificada (CD56205218), la cual me consta que fue recogida el día 09/04/2014 a las 11:12 horas.
A fecha de hoy, no he tenido ninguna comunicación al respecto, a pesar que ellos comunican, en su reglamento, que tras la recepción de la reclamación, me enviarían un escrito comunicándome el estado de mi reclamación, aunque ésta, no esté en el ámbito de su competencia.
A continuación adjunto parte del reglamento incumplido.
- ¿El cliente recibirá noticias sobre el estado de su reclamación?
Tras la recepción de la reclamación, el Servicio de Defensa del Cliente determinará, en base a lo dispuesto en el Reglamento, si la reclamación entra dentro de su ámbito de competencia. En cualquier caso, se enviará un escrito al cliente comunicándole el estado de la reclamación presentada ante dicho Servicio.
- ¿Cuál es el plazo de resolución de la reclamación por el SDC?
El Servicio de Defensa del Cliente dictará una resolución motivada en el plazo no superior a dos meses contados desde la fecha de envío al cliente del pertinente acuse de recibo de la reclamación.Las reclamaciones dirigidas al Servicio de Defensa del Cliente no interrumpirán en ningún caso, el cómputo de los plazos legalmente establecidos para la interposición de los recursos previstos por la legislación vigente.
- ¿Cómo se informará al cliente del resultado de la reclamación?
El Servicio de Defensa del Cliente comunicará oficialmente su resolución al cliente mediante escrito dirigido a la dirección de contacto facilitada en su carta, así como a la Empresa del Grupo afectada por la reclamación para su conocimiento y ejecución.