Buenos días:
Parece que la cuestión "Estamos revisando las cuestiones comentadas" va más lenta de lo conveniente. Tembién es significativo lo de " dentro de las prioridades de nuestro día a día. Esperamos tenerlo listo en breve". A de entenderse pues que dentro de sus priodidades (como representante de la comunidad Movistar y de la web en concreto) no está el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos del 2016 y la Ley Orgánica del 2018. ¿Es correcto?
Otro ejemplo reciente de alguien que quiere eliminar la cuenta con la respuesta estandard:
https://comunidad.movistar.es/t5/Sugerencias-y-Mejoras/Borrar-cuenta-de-usuario-Comunidad-Movistar/td-p/4325038
Añadimos que el enlace del blog no se adapta a la realidad, haciendo el método mencionado no se elimina el contenido. Es más, se da más información de la que se querría dar . https://comunidad.movistar.es/t5/Blog-Movisfera/C%C3%B3mo-eliminar-datos-personales-que-aparecen-en-los-resultados-de/ba-p/3926687 Preocupante porqué está escrito por un "editor de movistar"
En marzo del 2018 un Coordinador Comercial Empresas ya advertía del cumplimiento del RGPD, sus implicaciones y posibles sanciones. Puesto que está escrito por alguien de Telefonica, entendemos que todos los trabajadores están informados al respecto del RGPD..
https://comunidad.movistar.es/t5/Blog-Te-interesa/RGPD-2018-Qu%C3%A9-es-y-qu%C3%A9-implica-la-nueva-ley-de-protecci%C3%B3n-de/ba-p/3409091
Dado que de los primeros mensajes enviados fue entre el 2018 i el 2019, habéis tenido tiempo suficiente para agilizar la cuestión. Por ejemplo, la de que el usuario pueda eliminar todo su contenido y su cuenta cuando no la vaya a usar más. Función exigigle dentro del cumplimiento del RGPD.
Exponemos el punto 10 del enlace anterior:
"
10. En caso de infracción, ¿a qué multas voy a tener que hacer frente?
Las multas no son cosa de poco. Para reflejar la importancia de esta ley, sus multas son igual de importantes y, aunque son modulables según la proporcionalidad, efectividad y efecto disuasorio, pueden alcanzar hasta el 4% del volumen del negocio de la empresa. "
Cada uno que saque sus propias conclusiones. Puesto que el tiempo de respuesta y solución desde el conocimiento del problema es de un mes damos por hecho que a principios de diciembre del 2020 todos los temas planteados anteriormente en este y otros hilos similares habrán quedado resueltos:
1. Siendo eliminados todo el contenido y las cuentas de los usuarios que lo haya solicitado.
2. Todo contenido anterior al 2020 y que haga referencia a la LOPD del 1999, temas resueltos con Datos Personales sobre una avería como puede ser la Dirección de una calle y número del Domicilio sean eliminados.
3. En cumplimiento del RGPD y de las peticiones habilitar la opción de eliminar la cuenta bajo prejuicio de sanción expuesta en el mismo RGPD.
Un saludo.