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Joer que buena noticia...............!!!
Gracias por la información!!
- Rafa2521-04-2013Yo probé el VDSL
Buenos dias yo no se que pensar sobre esta nueva normativa :smileyfrustrated:
Saludos de Rafa
- jorgebcn21-04-2013Yo probé el VDSL
Quien hace la ley hace la trampa, ya se inventaran algo o alguna clausula para incumplirla.
- dymasaltair21-04-2013Yo probé el VDSL
Hola, el Real Decreto de 1999 que regula la contratación telefónica o electrónica actualmente me parece que está bien, pero sobre todo por parte de las compañías telefónica no se ha respetado y en respuesta a esta situación se da un paso más en el que aparte de remitir el contrato por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales, ahora se exigirá la firma como consentimiento explicito.
Real Decreto 1906 de 17 de diciembre de 1999
Esto se produce por que las algunas compañías no facilitaban una información veraz, eficaz y completa sobre cada una de las clausulas del contrato en el momento de la contratación y además no remitían estas por escrito. El consumidor tiene siete días hábiles para resolver el contrato (anularlo) sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución pero en muchos casos se nos ponen trabas para ejercer este derecho y más aún cuando ni sabemos bien que hemos contratado. El expresado plazo se cuenta desde la recepción de los bienes por el consumidor si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en cualquier otro caso. Algunos usuarios contrataron líneas junto con la entrega de un móvil por parte de la compañía, tuvieron línea, permanencia pero el móvil después de meses en el mejor de los casos, pero si han querido anular el contrato se lo han impedido y amenazado con la permanencia y lo mismo con Fusión con problemas para tener todo activado (línea, ADSL y móvil) durante meses pero que no te dejan de anular el contrato que ya desde el minuto 1 después de contratar tienes la permanencia (no valía para nada los 7 días).
Otra causa más para modificar la ley actual es porque se han producido contrataciones fraudulentas en el que ni el titular del contrato sabía que había contratado tal producto (por aquí en esta comunidad actualmente algunos usuarios están exponiendo tal situación en algún foro); como la de prohibir “suministrar al consumidor productos y servicios no solicitados por él, cuando los suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza”.
Pero .... pero según la noticia deja una puerta entre abierta que dice “se limitaría su aplicación a las ofertas que parten de las operadoras” que puede ser peligrosa para el consumidor y esta puede ser la causa principal que la ley actual no funcione porque amparándose en ofertas no se aplica la ley.
En resumen creo que la nueva ley es una protección más para el consumidor y sigue siendo rápida en cuanto a la contratación telefónica ya que esta se pone en marcha desde el momento que llamas para contratar, pero da al cliente la posibilidad de anularlo si esto no se corresponde con lo esperado (simplemente no firmando).
Un saludo :smileywink:
PD: He puestos ejemplos de porque la ley actual no funciona con movistar pero es trasladable a cualquier compañía.-----------------------------------------------------------------
"Ser leal a sí mismo es el único modo de llegar a ser leal a los demás" Vicente Aleixandre