Foro
Joer que buena noticia...............!!!
Gracias por la información!!
Buenos dias yo no se que pensar sobre esta nueva normativa :smileyfrustrated:
Saludos de Rafa
- jorgebcn21-04-2013Yo probé el VDSL
Quien hace la ley hace la trampa, ya se inventaran algo o alguna clausula para incumplirla.
- dymasaltair21-04-2013Yo probé el VDSL
Hola, el Real Decreto de 1999 que regula la contratación telefónica o electrónica actualmente me parece que está bien, pero sobre todo por parte de las compañías telefónica no se ha respetado y en respuesta a esta situación se da un paso más en el que aparte de remitir el contrato por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales, ahora se exigirá la firma como consentimiento explicito.
Real Decreto 1906 de 17 de diciembre de 1999
Esto se produce por que las algunas compañías no facilitaban una información veraz, eficaz y completa sobre cada una de las clausulas del contrato en el momento de la contratación y además no remitían estas por escrito. El consumidor tiene siete días hábiles para resolver el contrato (anularlo) sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución pero en muchos casos se nos ponen trabas para ejercer este derecho y más aún cuando ni sabemos bien que hemos contratado. El expresado plazo se cuenta desde la recepción de los bienes por el consumidor si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en cualquier otro caso. Algunos usuarios contrataron líneas junto con la entrega de un móvil por parte de la compañía, tuvieron línea, permanencia pero el móvil después de meses en el mejor de los casos, pero si han querido anular el contrato se lo han impedido y amenazado con la permanencia y lo mismo con Fusión con problemas para tener todo activado (línea, ADSL y móvil) durante meses pero que no te dejan de anular el contrato que ya desde el minuto 1 después de contratar tienes la permanencia (no valía para nada los 7 días).
Otra causa más para modificar la ley actual es porque se han producido contrataciones fraudulentas en el que ni el titular del contrato sabía que había contratado tal producto (por aquí en esta comunidad actualmente algunos usuarios están exponiendo tal situación en algún foro); como la de prohibir “suministrar al consumidor productos y servicios no solicitados por él, cuando los suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza”.
Pero .... pero según la noticia deja una puerta entre abierta que dice “se limitaría su aplicación a las ofertas que parten de las operadoras” que puede ser peligrosa para el consumidor y esta puede ser la causa principal que la ley actual no funcione porque amparándose en ofertas no se aplica la ley.
En resumen creo que la nueva ley es una protección más para el consumidor y sigue siendo rápida en cuanto a la contratación telefónica ya que esta se pone en marcha desde el momento que llamas para contratar, pero da al cliente la posibilidad de anularlo si esto no se corresponde con lo esperado (simplemente no firmando).
Un saludo :smileywink:
PD: He puestos ejemplos de porque la ley actual no funciona con movistar pero es trasladable a cualquier compañía.-----------------------------------------------------------------
"Ser leal a sí mismo es el único modo de llegar a ser leal a los demás" Vicente Aleixandre
- cfox21-04-2013Yo probé el VDSL
Decir que cada dia pinta mejor la nueva Ley de Consumidores y Usuarios:
Los principales ejes en los que se articulan las novedades de la futura Ley son los siguientes:
- Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
- Nuevos derechos. El Anteproyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Contratos telefónicos
Por otra parte, el Anteproyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Con estas novedades se articula la nueva regulación de un sector en auge, regulación que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.
Toda la informacion sacada de este enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/190413Transacionesonline.htm
A disfrutarla si finalmente se aprueba.
Saludos