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Añadir también, artículo 45, de la Ley de Comunicaciones 9/2014
Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de
comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en
los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al
régimen de propiedad horizontal o a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o
sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una
sola vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del
inmueble pueda hacer uso de dichas redes.
En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de
comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente
no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá
realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los
que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones
técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las
edificaciones.
El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos
asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la
comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto
de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. El formato,
contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del
proyecto de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados
reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la
comunicación escrita ha sido entregada.
La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación
se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que
ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de
las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses
siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente
existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un mes antes
señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido
respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado
la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador
estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos
asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios
o al propietario el día de inicio de la instalación.
El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga
instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso
ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro
operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en
los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria
para proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no
exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable, todo ello sin
perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes
de antelación del operador a la comunidad de propietarios o al propietario junto con una
descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación.
En todo caso, será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al
propietario el día de inicio de la instalación.
Esta gente son unos [....] tio, mientras mas motivos les pongas por delante y mas claro les expliques todo más pasan de ti.
Yo voy a casa de mi vecino a descargarme actualizaciones en mi ps4, y esta a 30 metros de mi domicilio!!!, tiene la instalación aerea, y en mi calle esta la canalización subterranea y todo, todos los permisos del ayuntamiento y lo unica que hacen es darnos largas y engañarnos para callarnos la boca.
Denunciarlos a la OCU es lo que tenemos que hacer todos, yo tengo grabadas todas las conversaciones de las mentiras que me han dicho y como han engañado a mi madre con el modem por radio, ( que es la mayor [....] que he tenido en mi domicilio ), ojala te lo solucionen pronto, pero te lo digo por experiencia propia desde hace 1 año, llamando cada 2 dias y viendo como soy la unica calle de toda mi urbanización que no dispone de fibra aun con las canalizaciones hechas y todos los permisos como te dije antes...una vergüenza.