Buenas noches ,
Nos indican que nos realizan la devolución de 12,81€ correspondiente a los días sin servicio. Sin embargo en ningún caso corresponden con la indemnización a la cual tenemos acceso.Esta avería me ha supuesto importantes perjuicios, puesto que estoy teletrabajando.
Solicitamos de nuevo la indemnización correspondiente a la avería CP2408ZGBU3GSQ con fecha de apertura el 04/08/2024 y fecha de cierre el 16/08/2024.
Por lo tanto a continuación cito la ley que me ampara :
Ariculo 15 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Articulo 15 . Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al publico.
1. Cuando durante un periodo de facturación , un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operados deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos igual a la mayor de las dos siguientes:
a)El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de un antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas ola que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha , duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.
En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono el servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación. (…..)
Por tanto , sujetos a la Ley , y con pruebas de la existencia de la avería mediante múltiples mensajes por parte de la compañía verificando la avería y numerosa llamadas registradas a los teléfonos 1004 y 1002 y habiendo recibido locuciones automáticas telefónicas y por escrito de que el servicio estaba sufriendo una avería deben devolverme la cantidad correspondiente a 5 veces el coste de los días en que el servicio esté interrumpido.
Quedo a la espera de que un moderador solicite mis datos por privado de nuevo.
muchas gracias
un saludo