Buenos días !
según me dirigen ustedes me pongo en contacto con el servicio de defensa del cliente y me indican lo siguiente :
Una vez analizada la información aportada tanto por Vd. como por la empresa
reclamada, debemos informarle que su reclamación no cumple en la
actualidad, los requisitos para ser gestionada por el SDC, al ser necesario
que: “1.- El Servicio de Atención al Cliente de la empresa que presta el
servicio haya resuelto de forma expresa su reclamación. 2.- Que haya
transcurrido un mes desde la formulación de la incidencia, queja o
reclamación del hecho que la motive, ante la empresa que presta el
servicio, sin que haya recibido respuesta alguna “. Según consta en el
Reglamento del SDC (art. 4). Dicho Reglamento se encuentra disponible en
la web del Grupo Telefónica www.telefonica.es.
En este caso, en los sistemas de Telefónica de España no consta reclamación
previa sobre este asunto, por lo que el SDC, como segunda instancia, no es
competente para su resolución.
Por favor gestionen lo que tengan que gestionar para poder solicitar la indemnización a la cual tenemos derecho como consumidores.
Muchas gracias
un saludo