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El mensaje anterior es su respuesta por "privado" seguiré mis reclamaciones vía judicial empezando por la Dirección General de Seguros.
Iré publicando los resultados de las gestiones por si ha alguien le pudiese ayudar.
Gracias Movistar!
Hola Ciro1988,
Lamentamos no poder ayudarte desde aquí y esperamos poder hacerlo en otra ocasión.
Gracias por participar en la Comunidad.
Un saludo.
- Ciro198822-05-2025Yo probé el VDSL
Hola compañer@s, esto es lo que envié a "reclamaciones.seguromovil@telefonicainsurance.es"
Reclamación formal por denegación del siniestro SIN2001380 Ciro xxxx xxxx C/ Tramuntana xx, Púbol (La Pera) 17120 (Girona) DNI/NIE: 4xxxxx39J 6xxxxxx89 cestevxxxxxxxx@gmail.com A la atención del Departamento de Tramitación de Siniestros Seguro Móvil Movistar 21/05/2025 Estimados señores: Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación con la comunicación recibida referente al siniestro SIN2001380, correspondiente a la sustracción de mi teléfono móvil el pasado 16/05/2025. En dicha comunicación se me informa que la reclamación no ha sido aceptada, alegando lo dispuesto en el apartado 7.3.2 de exclusiones, relativo a la sustracción de terminales desatendidos sin evidencia de uso de la fuerza o intimidación. Deseo manifestar mi disconformidad con esta resolución por los siguientes motivos: 1. La póliza contratada contempla expresamente la cobertura en caso de hurto, sin exigir necesariamente el uso de fuerza o intimidación. Por tanto, la falta de signos visibles de forzamiento no debería excluir por sí sola la cobertura del siniestro. 2. El terminal no fue dejado desatendido en un lugar público, sino que se encontraba dentro de un vehículo privado cerrado, al cual accedió un tercero sin autorización. Este hecho fue debidamente denunciado ante las autoridades, como consta en la denuncia policial ya presentada. 3. Cabe destacar que, conforme a diversas interpretaciones jurídicas actuales, el interior de un vehículo privado puede considerarse una extensión del domicilio, especialmente cuando está cerrado y no existe autorización de acceso a terceros. En consecuencia, no se trata de un espacio público ni de acceso libre, como se sugiere al aplicar la cláusula 7.3.2. 4. La aplicación de la exclusión en este caso resulta desproporcionada y contraria al espíritu de la cobertura contratada. Entiendo que el objetivo de la póliza es brindar protección ante sustracciones involuntarias, como es este caso, donde no existió descuido voluntario ni dejadez por mi parte. Por todo lo anterior, solicito que se reabra el expediente del siniestro indicado y se revise su viabilidad conforme a las condiciones reales de la póliza y la jurisprudencia sobre hurto y espacios privados. Asimismo, en caso de mantenerse la denegación del siniestro, y por tanto declararse que la cobertura contratada no ofrece protección ante este tipo de situaciones —que claramente no fueron resultado de negligencia por parte del asegurado—, solicito el reembolso íntegro del importe abonado por el seguro desde la fecha de su contratación, al entender que la prestación prometida no ha sido cumplida. Agradezco de antemano su atención, y quedo a la espera de una pronta y favorable respuesta. Atentamente, Ciro Esteve Pedrosa
- Comercial-movistar23-05-2025Moderador Global Comercial
Hola Ciro1988
Lamentamos tu disconformidad y el malestar generado con esta situación, pero no podemos actuar sobre las respuesta de la aseguradora. Tal y como te han explicado siguiendo las condiciones del seguro contratado, este casuística no está incluida.
Pilar.
- Ciro198823-05-2025Yo probé el VDSL
Buenos días compañer@s, hoy he recibido respuesta del SAC (servicio atención al cliente) agotando la via "interna" que me da lugar a la queja ante la Dirección General de Seguros y Pensiones (organismo estatal).
Les adjunto la respuesta del SAC :
Estimado Sr. Esteve,
En relación a la reclamación interpuesta en este servicio, y que aperturamos con el número de referencia REC013725, relativa a su disconformidad con el rehúse de su siniestro SIN2001380 hemos de reiterarle que no es posible autorizarlo porque el terminal se sustrae de un vehículo en el que no se producen daños para acceder al dispositivo y por lo tanto es de aplicación la exclusión de cobertura incluida en su póliza TEL2163503.
Comprobamos que ni en apertura online, en la que indica "hurto interior del vehículo", ni en el formulario en el que informa que "abrieron mi vehículo y se llevaron la mochila con el teléfono en su interior", informa que el vehículo fuera forzado ni se hubieran producido daños en él para acceder a la mochila en la que se encontraba el terminal, de modo que es coherente que en la denuncia reporte que el vehículo no tiene daños y que puede no haberse cerrado correctamente.De modo que el siniestro se rechaza, en virtud de lo indicado en el condicionado de su póliza, en su punto 7.3 Cobertura de Sustracción: quedarán excluidos:
7.3.5. Cuando el siniestro haya tenido lugar en un colegio, centro escolar, gimnasio, centro deportivo y vehículo siempre que y cuando no haya habido fuerza en las cosas o violencia o intimidación en la persona.
En contestación al escrito de reclamación que nos adjunta hemos de indicarle que en respuesta a su punto 1 y 4, es correcto que la póliza contratada contempla expresamente la cobertura en caso de hurto, pero no es menos cierto que dichas coberturas están sometidas a las exclusiones contenidas en su punto 7, y la aplicación de dicha exclusión en este caso no resulta desproporcionada ni contraria al espíritu de la cobertura contratada sino incluida en su condicionado y totalmente aplicable.
En lo relativo a lo informado en su punto 2 y 3 hemos de recordarle que en la denuncia informa que no hay daño en el vehículo y que es posible que el coche no quedara cerrado, de modo que se aplica correctamente la exclusión de cobertura. No ponemos en duda que el hurto existiera, pero no tiene cobertura. Como Aseguradora nos limitamos a aplicar el condicionado de su póliza.
Para terminar, no procede en modo alguno el reembolso íntegro del importe abonado por el seguro desde la fecha de su contratación, al entender que la prestación prometida no ha sido cumplida; como le hemos explicado la prestación no procede por aplicación de la exclusión 7.3.5.Por último, indicarle que si no está conforme con el contenido de este escrito puede dirigirse a: Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros: Paseo de la Castellana, 44 28046-Madrid.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Servicio de Atención al Cliente
Telefónica Seguros
- Ciro198822-05-2025Yo probé el VDSL
Ellos me han contestado lo siguiente:
Estimado cliente,
En respuesta a su reclamación le informamos que, a la vista de la denuncia que nos adjunta y del resto de documentación necesaria para la gestión del siniestro no se informa de daños producidos para el acceso al vehículo, por lo que lamentablemente no podemos aceptar el mismo.
No consta que el vehículo fuera forzado ni en la denuncia ni en el formulario ni que se produjera ningún tipo de daño para acceder a él y sustraer el terminal. Tampoco se indica en la llamada de apertura del siniestro, que se realiza online.
En denuncia se reporta, ante Autoridad Competente, que el vehículo no tiene daños... que puede no haberse cerrado correctamente.De modo que el siniestro se rechaza, en virtud de lo indicado en el condicionado de su póliza, en su punto 7.3 Cobertura de Sustracción: quedarán excluidos:
7.3.5. Cuando el siniestro haya tenido lugar en un colegio, centro escolar, gimnasio, centro deportivo y vehículo siempre que y cuando no haya habido fuerza en las cosas o violencia o intimidación en la persona.
Lamentamos su malestar pero es una causa de exclusión de cobertura incluida en su póliza TEL2163503, que le adjuntamos para que pueda comprobar lo que le informamos.
Por último, indicarle que si no está conforme con el contenido de este escrito puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Telefónica Seguros a la siguiente dirección de correo electrónico: SAC.telefonicaseguros...
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Departamento de Reclamaciones
Seguro Móvil Movistar- Ciro198822-05-2025Yo probé el VDSL
Ahora, para el que NO lo sepa, para reclamar ante la Dirección General de Seguros es necesario agotar la vía "interna", así que esto es lo que les he enviado al Servicio de Atención al Cliente:
A la atención del Departamento de Reclamaciones Telefónica Seguros SAC.telefonicaseguros@telefonica.com Púbol, 22 de mayo de 2025 Asunto: Réplica a la negativa de cobertura del siniestro n.º SIN2001380 Muy Sres. míos: En relación con su escrito de fecha [fecha del escrito de la aseguradora], en el que se me comunica la denegación de la cobertura del siniestro relativo a la sustracción de mi teléfono móvil asegurado, quiero manifestar lo siguiente: 1. He actuado con la diligencia exigible como asegurado, informando puntualmente del siniestro, aportando la correspondiente denuncia ante la Autoridad Competente, y proporcionando toda la documentación requerida para su tramitación. 2. Aunque no consten daños materiales visibles en el vehículo, eso no excluye automáticamente la existencia de un acceso ilegítimo. Hoy en día existen métodos conocidos para abrir vehículos sin dejar señales visibles de forzamiento, como los inhibidores de cierre o técnicas de “rescate electrónico”. 3. A nivel jurídico, es esencial diferenciar entre robo y hurto: • El hurto (artículo 234 del Código Penal) es la sustracción de un bien ajeno sin consentimiento del titular y sin empleo de fuerza o violencia. • El robo (artículos 237 y ss. del Código Penal) requiere el uso de fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas. La póliza publicita expresamente cobertura frente al hurto, por lo tanto, exigir “violencia o intimidación” para indemnizar contradice la naturaleza misma de este delito y constituye una cláusula abusiva o contradictoria. 4. En su publicidad se afirma expresamente que el seguro cubre el hurto del dispositivo móvil. Por tanto, condicionar la cobertura a que exista violencia o daños contradice frontalmente esa promesa y puede considerarse publicidad engañosa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), en relación con el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. En consecuencia, la negativa a cubrir el siniestro resulta contraria tanto a lo ofrecido públicamente como a la interpretación razonable y favorable al asegurado que debe regir en materia de seguros, tal como ha establecido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 578/2014, de 27 de octubre). 6. A partir del envío del presente escrito, les advierto expresamente que, en caso de una nueva negativa a reemplazar el terminal asegurado, procederé con una reclamación formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la consiguiente petición de indemnización por el litigio en curso, por los daños morales sufridos y por la situación de indefensión causada al dejarme sin un terminal asegurado, el cual sigo pagando. 7. De igual forma, les comunico que, en caso de no resolverse satisfactoriamente esta situación, dejaré de solicitar sus servicios y procederé a la cancelación de todas las líneas, productos y seguros contratados con su compañía. 8. Finalmente, les notifico que, con la fecha de envío del presente documento, solicito una respuesta inmediata, y queda iniciado el trámite legal según la Orden ECC/2502/2012, la cual exige agotar la vía interna, y el plazo legal que establece la misma para recibir contestación conforme a lo establecido en la normativa sectorial y de defensa del consumidor. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, CIRO ESTEVE PEDROSA