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Ahora, para el que NO lo sepa, para reclamar ante la Dirección General de Seguros es necesario agotar la vía "interna", así que esto es lo que les he enviado al Servicio de Atención al Cliente:
A la atención del Departamento de Reclamaciones Telefónica Seguros SAC.telefonicaseguros@telefonica.com Púbol, 22 de mayo de 2025 Asunto: Réplica a la negativa de cobertura del siniestro n.º SIN2001380 Muy Sres. míos: En relación con su escrito de fecha [fecha del escrito de la aseguradora], en el que se me comunica la denegación de la cobertura del siniestro relativo a la sustracción de mi teléfono móvil asegurado, quiero manifestar lo siguiente: 1. He actuado con la diligencia exigible como asegurado, informando puntualmente del siniestro, aportando la correspondiente denuncia ante la Autoridad Competente, y proporcionando toda la documentación requerida para su tramitación. 2. Aunque no consten daños materiales visibles en el vehículo, eso no excluye automáticamente la existencia de un acceso ilegítimo. Hoy en día existen métodos conocidos para abrir vehículos sin dejar señales visibles de forzamiento, como los inhibidores de cierre o técnicas de “rescate electrónico”. 3. A nivel jurídico, es esencial diferenciar entre robo y hurto: • El hurto (artículo 234 del Código Penal) es la sustracción de un bien ajeno sin consentimiento del titular y sin empleo de fuerza o violencia. • El robo (artículos 237 y ss. del Código Penal) requiere el uso de fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas. La póliza publicita expresamente cobertura frente al hurto, por lo tanto, exigir “violencia o intimidación” para indemnizar contradice la naturaleza misma de este delito y constituye una cláusula abusiva o contradictoria. 4. En su publicidad se afirma expresamente que el seguro cubre el hurto del dispositivo móvil. Por tanto, condicionar la cobertura a que exista violencia o daños contradice frontalmente esa promesa y puede considerarse publicidad engañosa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), en relación con el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. En consecuencia, la negativa a cubrir el siniestro resulta contraria tanto a lo ofrecido públicamente como a la interpretación razonable y favorable al asegurado que debe regir en materia de seguros, tal como ha establecido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 578/2014, de 27 de octubre). 6. A partir del envío del presente escrito, les advierto expresamente que, en caso de una nueva negativa a reemplazar el terminal asegurado, procederé con una reclamación formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la consiguiente petición de indemnización por el litigio en curso, por los daños morales sufridos y por la situación de indefensión causada al dejarme sin un terminal asegurado, el cual sigo pagando. 7. De igual forma, les comunico que, en caso de no resolverse satisfactoriamente esta situación, dejaré de solicitar sus servicios y procederé a la cancelación de todas las líneas, productos y seguros contratados con su compañía. 8. Finalmente, les notifico que, con la fecha de envío del presente documento, solicito una respuesta inmediata, y queda iniciado el trámite legal según la Orden ECC/2502/2012, la cual exige agotar la vía interna, y el plazo legal que establece la misma para recibir contestación conforme a lo establecido en la normativa sectorial y de defensa del consumidor. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, CIRO ESTEVE PEDROSA
Hola Ciro1988
En primer lugar te pido disculpas por las molestias ocasionadas. Entiendo tu postura y malestar. Lamento indicarte que no consta reclamación a Movistar, y que el seguro no cubre la sustracción sin haber daños en el vehículo.
Lamento no poder ayudarte desde aquí.
Puedes dirigirte al servicio Servicio de Atención de Cliente de Telefónica Seguros al email que te han indicado anteriormente.
¿ Podemos ayudarte en algo más ?
Por otra parte, si consideras que tu consulta está resuelta, te agradeceríamos que en el hilo que has abierto, pulsases en el botón " Aceptar como solucionado " del post en el que se te ha resuelto tu caso.
Es importante para nosotros que vuestras consultas queden resueltas y para otros usuarios es útil utilizar estas respuestas para sus dudas.
Saludos. Lourdes