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Hola Ciro1988
Lamentamos tu disconformidad y el malestar generado con esta situación, pero no podemos actuar sobre las respuesta de la aseguradora. Tal y como te han explicado siguiendo las condiciones del seguro contratado, este casuística no está incluida.
Pilar.
Buenos días compañer@s, hoy he recibido respuesta del SAC (servicio atención al cliente) agotando la via "interna" que me da lugar a la queja ante la Dirección General de Seguros y Pensiones (organismo estatal).
Les adjunto la respuesta del SAC :
Estimado Sr. Esteve,
En relación a la reclamación interpuesta en este servicio, y que aperturamos con el número de referencia REC013725, relativa a su disconformidad con el rehúse de su siniestro SIN2001380 hemos de reiterarle que no es posible autorizarlo porque el terminal se sustrae de un vehículo en el que no se producen daños para acceder al dispositivo y por lo tanto es de aplicación la exclusión de cobertura incluida en su póliza TEL2163503.
Comprobamos que ni en apertura online, en la que indica "hurto interior del vehículo", ni en el formulario en el que informa que "abrieron mi vehículo y se llevaron la mochila con el teléfono en su interior", informa que el vehículo fuera forzado ni se hubieran producido daños en él para acceder a la mochila en la que se encontraba el terminal, de modo que es coherente que en la denuncia reporte que el vehículo no tiene daños y que puede no haberse cerrado correctamente.
De modo que el siniestro se rechaza, en virtud de lo indicado en el condicionado de su póliza, en su punto 7.3 Cobertura de Sustracción: quedarán excluidos:
7.3.5. Cuando el siniestro haya tenido lugar en un colegio, centro escolar, gimnasio, centro deportivo y vehículo siempre que y cuando no haya habido fuerza en las cosas o violencia o intimidación en la persona.
En contestación al escrito de reclamación que nos adjunta hemos de indicarle que en respuesta a su punto 1 y 4, es correcto que la póliza contratada contempla expresamente la cobertura en caso de hurto, pero no es menos cierto que dichas coberturas están sometidas a las exclusiones contenidas en su punto 7, y la aplicación de dicha exclusión en este caso no resulta desproporcionada ni contraria al espíritu de la cobertura contratada sino incluida en su condicionado y totalmente aplicable.
En lo relativo a lo informado en su punto 2 y 3 hemos de recordarle que en la denuncia informa que no hay daño en el vehículo y que es posible que el coche no quedara cerrado, de modo que se aplica correctamente la exclusión de cobertura. No ponemos en duda que el hurto existiera, pero no tiene cobertura. Como Aseguradora nos limitamos a aplicar el condicionado de su póliza.
Para terminar, no procede en modo alguno el reembolso íntegro del importe abonado por el seguro desde la fecha de su contratación, al entender que la prestación prometida no ha sido cumplida; como le hemos explicado la prestación no procede por aplicación de la exclusión 7.3.5.
Por último, indicarle que si no está conforme con el contenido de este escrito puede dirigirse a: Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros: Paseo de la Castellana, 44 28046-Madrid.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Servicio de Atención al Cliente
Telefónica Seguros