A fecha de hoy, 6 de abril de 2025, declaro que en el momento de esta publicación se encuentra interrumpido el normal acceso de mi conexión a Internet, de páginas como kelme.com, (véanse anteriores posts).
A tal efecto y hasta que me indiquen cuál es la supuesta orden judicial (si es que existe, pues nadie sabe nada más que un rumor de que hay una orden, pero los compañeros de Comercial-movistar y Técnico-Movistar no saben nada al respecto), sigue siendo una vulneración del artículo 3 REGLAMENTO (UE) 2015/2120 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.
Vuelvo a insistir en que me faciliten la documentación solicitada en anteriores posts, por el artículo 21 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, y recuerdo que aun no me han contestado desde escritos.gp@telefonica.com (esperando respuesta desde el 24 de febrero).
También vuelvo a solicitar que me remitan constancia en soporte duradero de esta solicitud.
No abran nuevas reclamaciones.
Para concluir ruego respondan sí o no a la siguiente pregunta:
¿Pueden facilitarme o están rechazando explícita o implicitamente (al no contestar) cumplir bajo petición expresa con el envío de documentación solicitada al amparo del artículo 21.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y régimen sancionador
a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
?
Quedo atento a su respuesta (por favor, respondan)