Hola de nuevo,
Queda poco más de medio mes para que Movistar cumpla su amenaza de cortarnos la línea telefónica y todos los servicios asociados, y todavía no hemos recibido una respuesta a través de la reclamación impuesta ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones (se pueden demorar hasta 6 meses).
Por lo tanto, vista la situación, solicitamos seguir manteniendo la titularidad del número telefónico fijo actual contratado con Movistar y los demás servicios aun pasando la fecha en la que supuestamente se cerrará la tecnología de cobre en nuestra zona (30/10/2023), hasta que no encuentren la solución técnica para el mantenimiento de la línea, ya sea de cobre o fibra óptica. Asimismo, solicito que se me proporcione accesibilidad al servicio contratado con Movistar por discapacidad. Si Movistar no acepta la instalación de los dispositivos adquiridos por mí mismo, entonces Movistar tendrá que proporcionarme unos adecuados, y desde luego, el Router Smart WiFi HGU no es uno de ellos.
Telefónica de España S.A.U. es la compañía que legalmente está obligada a dar el servicio universal y realizar adaptaciones razonables a la discapacidad. A los ciegos y sordos, por ejemplo les ponen aparatos especiales. Cualquier discapacitado tiene derecho a disfrutar de los servicios en igualdad de condiciones. En el caso de las personas con “discapacidad orgánica”, concretamente a las afectadas por una sensibilidad mayor a los campos electromagnéticos, lo que está haciendo Telefónica es imponer barreras ambientales que les impiden o limitan el acceso a estos servicios. Necesitamos que Movistar (Telefonica) garantice nuestra accesibilidad. Necesitamos que se tomen ciertas medidas técnicas que Movistar no solo se está negando a ofrecer, sino que además quiere quitar a la fuerza las pocas medidas existentes, al querer erradicar todas las instalaciones con tecnología de cobre sin ofrecer ninguna alternativa viable a las personas que actualmente pueden estar gozando de una instalación más o menos adaptada a sus necesidades.
Véase un ejemplo de esta situación:
https://www.sensibilidadquimicamultiple.org/2023/09/discapacidad-en-sqm-y-ehs-cocemfe-2023.html
Y recordando de nuevo la “Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.”
"Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal.
1. Los consumidores con discapacidad deben tener un acceso a los servicios incluidos en el servicio universal a un nivel equivalente al que disfrutan otros consumidores."
Un saludo