Foro
Hola Yolanda,
Dado que tú has solucionado este caso, te pido que por favor le eches un vistazo a lo que me está pasando a mí, que es que no puedo ni creerlo. Llamé para reclamar unas facturas que me estaban cobrando de más y me han puesto permanencia desde entonces! Está todo en este hilo:
No entiendo qué criterios se siguen para decidir poner o quitar la permanencia. Estoy leyendo todos los casos similares y a veces dicen que ellos no pueden hacer nada y otras veces lo solucionan, como en este hilo en que escribo.
Yolanda, si tú tienes humanidad, por favor mira con cariño mi tema. Es increíble que una persona llame para reclamar unas facturas y le pongan permanencia!!! Y es que nadie hace nada al respecto, incluso en las reclamaciones que pongo a través de la web hacen caso omiso al asunto de la permanencia que es con lo que más estoy flipando de todo esto! Vuelvo a repetir que nunca solicité ningún servicio con movistar aparte de lo que contraté en 2013, fusión cero. Por este foro supe que mi modalidad ya no se hacía, pero yo no tengo la culpa de eso. He tramitado una denuncia a través de la SETSI pues no estoy de acuerdo con que cambien mis condiciones contractuales (la permanencia, es decir) sin mi autorización. Yo llamé para reclamar un abuso de 20 euros de más en cada factura y la persona que me atendió se tuvo que disculpar por el error de la compañía, lo llamó, fallo de sistema! Si volver a mi tarifa de siempre, la de 42 euros, implica permanencia, no la quiero y ya. Esto se puede anular, pues fue el 2 de marzo, y estamos a 10, pero tus compañeros se niegan a atender mi reclamación.
¿Podrías ayudarme?
Gracias y un saludo,
Marian
EDITO: ESTE MENSAJE LO ESCRIBÍ EN OTRO FORO COMO INDICA EL ASUNTO, PERO AL PARECER ESTÁN MOVIENDO MIS MENSAJES...
- Crowmarianne11-03-2015Yo probé el VDSL
Buenos días,
Deseo ejercer mi derecho de desistimiento de contrato sin ningún tipo penalización por varios motivos:
- Falta de transparencia. El único mensaje que ni remotamente podría considerarse un aviso de cambio de condiciones fue:
9 de julio: “Bienvenido a Movistar Fusion TV. Para poder disfrutar del servicio de TV Online que incluye su Movistar Fusion TV, consiga ya sus claves aqui: movistar.es/television/go/ y descarguese la aplicacion gratuita Movistar TV en su tienda de aplicaciones Apple Store o Google play.”
Evidentemente ni imaginar que me hubieran cambiado la tarifa o las condiciones que yo firmé en 2013. Simplemente consideré que era publicidad como tantos que recibo. No lo activé y ya, nunca podría imaginarme este follón.
- Cambio de tarifas y condiciones contractuales (como añadir permanencia) sin haber sido informada, ni consentimiento previo, ni aceptación por mi parte de esas condiciones.
- No existe grabación ni firma mía que indique que yo he solicitado un nuevo producto. La información publicada por Miguel A-Movistar no es correcta cuando se refiere a: "CONTACTADO CLIENTE. CONFORME CON PROPUESTA. TRAMITO CAMBIO A FUSIÓN TV CONTIGO COMO INDICA QUE SOLICITÓ HACE MÁS DE 6 MESES. SE MANTIENE CARGO Y NO AFECTARÁ A MÁS FACTURAS." Como podrán comprobar si escuchan mi conversación con el tal Alfonso el día 2 (y que me gustaría que publicaran aquí para que todo el mundo tenga acceso), él mismo comprobó que nunca me había puesto en contacto con Movistar desde 2013. Nunca llamé al 1004 excepto ese fatídico día 2 para preguntar por qué en mis facturas desde agosto hasta ahora ponía algo de TV más cuando yo no tenía siquiera TV y por qué de 42€ aprox ahora estaba pagando 60€. Su respuesta fue que sería ‘fallo del sistema’ y que no preocupara que volvía a mi tarifa habitual. Le pedí reclamar los importes de más y me calculó que serían unos 139€. Le pedí el número de reclamación y ya, y fue tras la desestimación de esa reclamación que me di de alta en el foro expresando mi indignación. No hay mal que por bien no venga, pues gracias a eso descubrí que desde el día de mi llamada tenía interpuesta una permanencia, sobre la que tampoco fui informada ni me fue facilitada la información, descubriéndolo por similitud con casos de otros usuarios afectados que aparecían publicados aquí. En el histórico de este foro puede verse toda la progresión.
Sé que no pueden hacer caso omiso a mi derecho de exigir el desistimiento de algo con lo que no estoy de acuerdo, ni he aceptado y estoy en el plazo correcto para exigirlo.
Ruego una revisión de mi caso y una explicación transparente y fiable.
Ruego que se transcriba mi llamada del día 2, repito, la única que he hecho.
Ruego solución amistosa para esta situación incómoda para todos.
Gracias y un saludo,
Marian
- Crowmarianne12-03-2015Yo probé el VDSL
Crowmarianne escribió:Buenos días,
Deseo ejercer mi derecho de desistimiento de contrato sin ningún tipo penalización por varios motivos:
- Falta de transparencia. El único mensaje que ni remotamente podría considerarse un aviso de cambio de condiciones fue:
9 de julio: “Bienvenido a Movistar Fusion TV. Para poder disfrutar del servicio de TV Online que incluye su Movistar Fusion TV, consiga ya sus claves aqui: movistar.es/television/go/ y descarguese la aplicacion gratuita Movistar TV en su tienda de aplicaciones Apple Store o Google play.”
Evidentemente ni imaginar que me hubieran cambiado la tarifa o las condiciones que yo firmé en 2013. Simplemente consideré que era publicidad como tantos que recibo. No lo activé y ya, nunca podría imaginarme este follón.
- Cambio de tarifas y condiciones contractuales (como añadir permanencia) sin haber sido informada, ni consentimiento previo, ni aceptación por mi parte de esas condiciones.
- No existe grabación ni firma mía que indique que yo he solicitado un nuevo producto. La información publicada por Miguel A-Movistar no es correcta cuando se refiere a: "CONTACTADO CLIENTE. CONFORME CON PROPUESTA. TRAMITO CAMBIO A FUSIÓN TV CONTIGO COMO INDICA QUE SOLICITÓ HACE MÁS DE 6 MESES. SE MANTIENE CARGO Y NO AFECTARÁ A MÁS FACTURAS." Como podrán comprobar si escuchan mi conversación con el tal Alfonso el día 2 (y que me gustaría que publicaran aquí para que todo el mundo tenga acceso), él mismo comprobó que nunca me había puesto en contacto con Movistar desde 2013. Nunca llamé al 1004 excepto ese fatídico día 2 para preguntar por qué en mis facturas desde agosto hasta ahora ponía algo de TV más cuando yo no tenía siquiera TV y por qué de 42€ aprox ahora estaba pagando 60€. Su respuesta fue que sería ‘fallo del sistema’ y que no preocupara que volvía a mi tarifa habitual. Le pedí reclamar los importes de más y me calculó que serían unos 139€. Le pedí el número de reclamación y ya, y fue tras la desestimación de esa reclamación que me di de alta en el foro expresando mi indignación. No hay mal que por bien no venga, pues gracias a eso descubrí que desde el día de mi llamada tenía interpuesta una permanencia, sobre la que tampoco fui informada ni me fue facilitada la información, descubriéndolo por similitud con casos de otros usuarios afectados que aparecían publicados aquí. En el histórico de este foro puede verse toda la progresión.
Sé que no pueden hacer caso omiso a mi derecho de exigir el desistimiento de algo con lo que no estoy de acuerdo, ni he aceptado y estoy en el plazo correcto para exigirlo.
Ruego una revisión de mi caso y una explicación transparente y fiable.
Ruego que se transcriba mi llamada del día 2, repito, la única que he hecho.
Ruego solución amistosa para esta situación incómoda para todos.
Gracias y un saludo,
Marian
Sigo esperando la información al respecto. Gracias.
- TeresaAlonsoAlonso12-03-2015Yo probé el VDSL
Ayer, tras haber leído tu hilo, se me ocurrió llamar nuevamente a 1004 para ejercer un DERECHO que tenemos como usuarios; he pedido una copia de mi contrato y como saben que no existe, ya que han falseado el mismo, la respuesta, como viene siendo habitual desde hace 12 meses es "solicítela usted a través del juzgado", aunque insistas en que tienes derecho a ella, se lo pasan por el arco del triunfo.
El operador que me atendió desde A Coruña jamás ha perdido la compostura, pero me sorprendió "ingratamente" cuando me aseguró en no menos de 6 ocasiones que en Telefónica el derecho de desistimiento (legalmente 14 días) era de solamente una semana. Por mucho que le haya insistido me confirmó en cada una de las ocasiones que yo le indicaba que son 14 días, que para Telefónica eso no valía, que eran siete días y punto.
Mi asunto está en arbitaje, porque además de calzarme un contrato que JAMÁS he querido, me regalaron una permanencia que todavía no saben bien la fecha de inicio y la de fin. Ahora, desde hace un par de meses, figura que se me termina el día 24 de Marzo de 2015, pero ¡curioso! obra en mi poder una carta firmada por Emilio Gayo de fecha 18 de Marzo de 2014 donde AFIRMA que Telefónica tiene un contrato suscrito por mi y que por lo tanto el contrato es LEGAL (insisto que ni firmado, ni grabado, ni solicitado, ni querido, ni aceptado).
Ahora me toca esperar, ya llevo 10 meses con la denuncia firme y ¡por supuesto! que exigiré al representante de Telefónica que muestre mi contrato (bien firma o grabación), algo que no podrá hacer y a partir de ahí emprenderé todas las acciones legales a mi alcance.
Te deseo toda la suerte del mundo, pero de esta gente se puede esperar cualquier cosas menos un trato justo y sin engaños.
- Crowmarianne11-03-2015Yo probé el VDSL
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Todos estos derechos están configurados en la legislación actual como derechos irrenunciables por parte de los consumidores o usuarios, de manera que cualquier pacto o cláusula de renuncia previa a estos derechos que reconoce la Ley en la adquisición y utilización de bienes o servicios es totalmente nula.
Fase de promoción del contrato.
El consumidor no debe verse engañado por una oferta que no se ajuste a la realidad del producto o servicio.
Por tanto, la utilización de concursos, sorteos, regalos, vales/premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios es de regulación específica, estableciendo las condiciones de transparencia en que deben producirse y asegurando la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
CONSECUENCIA: En este sentido, se considera fraude y, por tanto, podrá ser perseguida, la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa. El artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece los distintos supuestos de publicidad ilícita, entre los que se halla precisamente la publicidad engañosa.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico.
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad establece que es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Fase de celebración del contrato.
El artículo 59 LGDCU establece que la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
Por tanto, se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato como son las cláusulas abusivas.
CONCLUSION: En este sentido, el artículo 82 LGDCU establece que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas del resto del contrato.
Derechos del consumidor.
El carácter abusivo de una cláusula se aprecia teniendo en cuenta:
- La naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato.
- Valorando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración.
- Considerando todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
- En los artículos 85 y siguientes de la LGDCU regula las cláusulas abusivas en los siguientes casos:
- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
- Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
- Cláusulas abusivas sobre garantías.
- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
Cuando el consumidor ejercite una acción de reclamación individual, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Fase posterior a la formalización del contrato.
Una vez formalizado el contrato, el consumidor o usuario ostenta los denominados derechos de comprobación, reclamación, garantía y devolución. Dichos derechos consisten en:
- Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto o servicio.
- Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
- Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación.
- Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal.
CONSECUENCIAS: Según el artículo 114 de la LGDCU el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del producto.
Se entiende que los productos son conformes con el contrato siempre que:
- Que se ajusten a la descripción realizadas por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario.
- Que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato.
- Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y en su caso de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor.
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad ya existía cuando se entregó aquella. Por tanto, durante los 6 primeros meses, si se detecta una falta de conformidad del producto, el consumidor no tiene la obligación de demostrar que dicho defecto ya existía en el momento de la entrega.
Reglas para la reparación y sustitución de los productos
- Son gratuitas para el consumidor y usuario.
- Deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
- La reparación suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
- Si finalizada la reparación y entregado el producto éste sigue sin ser conforme al contrato, podrá exigir la sustitución del producto.
- La sustitución suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
- El consumidor y usuario no puede exigir la sustitución en caso de productos no fungibles ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
- Si no fuera posible la reparación o sustitución del producto, el consumidor y usuario puede solicitar la rebaja del precio y la resolución del contrato. No podrá resolverse el contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
- Respecto a la rebaja del precio, ésta deberá ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto entregado tiene efectivamente en el momento de su entrega.
FINALIZACION:
En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado:
- Se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva
- limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor poner fin al contrato
- El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró.
- Derecho a una información correcta.
El artículo 18 LGDCU exige que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
El mismo artículo 18 enumera, sin carácter exhaustivo, los diferentes extremos que debe incluir dicha información:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad del producto.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Toda esta información podrá venir etiquetada en el propio producto o, anejo a él, en una etiqueta, envase o folleto y estar, al menos, en castellano.
El desistimiento del contrato.
El artículo 68 de la LGDCU regula el derecho de desistimiento de un contrato, definido como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (contratos celebrados a distancia).
- El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a ningún tipo de formalidad. En cualquier caso, se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento a través de la devolución de los productos recibidos.
- El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de siete días hábiles. Este plazo se computará desde la fecha de
- la recepción del bien objeto de contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
- La prueba del ejercicio del derecho de desistimiento corresponde al consumidor y usuario.
- Las consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento:
- Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones.
- El consumidor y usuario no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien que como consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza.
- No implica gasto alguno para el consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
- Cuando el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento, el empresario está obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor sin retención de gastos.
EDITO: OTRO HILO MOVIDO POR LOS MODERADORES