La cuantía, los plazos y todas las formalidades que tienen que ver con dichos depósitos, están reguladas en los apartados duodécimo a decimoséptimo de la orden PRE 361/2002, del ministerio de la presidencia.
La devolución del depósito de garantía está regulada en el apartado decimosexto de la orden, y dispone que los depósitos de garantía se devolverán en el plazo de 15 días (hábiles, no cuentan Sábados, Domingos ni festivos) después de que se cumplan una serie de condiciones, como son:
En el caso en el que el abonado se de de baja del contrato celebrado, por baja, cambio de titular o portabilidad, por ejemplo, la compañía podrá ejecutar la garantía, procediendo a cobrarse la deuda que hubiera pendiente y teniendo que devolver el remanente al abonado.
Si no hubiera ningún recibo pendiente, se devolverá el depósito de forma íntegra