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Si es asi envienme el desglose de la devolucion indicando que parte es de cada averia.
El Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en su Artículo 16 dice:
"Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado."
En mi abono pusieron "incidencia con el servicio, 6,51 euros" (que supuestamente corresponde a 13 días sin internet). Y nada más, ni a qué concepto corresponde, ni por qué fechas, ni nada de nada. Pedí innumerables veces, llegué hasta a suplicar se me proporcionase un desglose de cómo se hacía el cálculo y a qué fechas correspondía, y todo fue en vano. Ni aquí, ni en el 1004, ni por la APP, ni en escribenos@telefonica.com. A pesar de que como se puede ver es algo ESTABLECIDO POR LEY!!
Muy interesada en tu caso, TASSER81 , a ver si tú lo consigues.
(Por cierto, mi caso es muy parecido al tuyo, abarca dos períodos de facturación, pero ellos insisten -de palabra, pues no me lo dan por escrito- en que la ridícula cantidad de 6,51 euros es por ambas facturas; de ahí que yo haya insistido tanto en que me lo den por escrito, pero no hay modo).
- TASSER8115-10-2019Yo probé el VDSL
Yo lo tengo claro...si no me facilitan lo que pido abogado, procurador y a demandar. Cuando las cosas son tan claras es muy divertido!!!
- Comercial_movistar17-10-2019Moderator
Hola TASSER81
El importe compensado de 48,86 € se ha realizado por transferencia a tu domiciliación bancaria, por lo que no recibirás ningún tipo de documento ya que no se ha regularizado en factura.
Por otro lado indicarte que la segunda reclamación fue desestimada ya que el periodo reclamado (29/06/2019 y el 19/08/2019) se había compensado en tras gestionar la reclamación anterior.
Saludos
Tere
- TASSER8117-10-2019Yo probé el VDSL
Vuelvo a repetir, por ley estan obligados a hacer constar en factura el importe y el concepto, les vuelvo a reclamar el justificante y motivacion del ingreso en mi cuenta puesto que de cara a hacienda eso es un ingreso a mi favor que se debe justificar y no consta en ningun sitio.
Si no me envian el desglose de ese ingreso haciendo constar todos los conceptos pondre en conocimiento de la AEAT estas acciones por si considera oportuno realizar alguna inspeccion fiscal.
Por otra parte como cliente y vista la obligacion en este pais de entregar factura de cualquier producto o servicio por parte de las empresas a sus clientes, les recuerdo que estan obligados por ley a entregar el documento solicitado, informandoles que en caso contrario ademas de realizar la publicidad que crea conveniente en todas las redes sociales de este caso incluyendo todo este hilo el cual ya tengo archivado, tomare las medidas legales oportunas para conseguir mi proposito EL DOCUMENTO DONDE CONSTE ESPECIFICADO A QUE CONCEPTOS SE DEBE ESE INGRESO EN MI CUENTA.
- Comercial_movistar16-10-2019Moderator
Hola TASSER81,
Hemos revisado las reclamaciones y se realizó el reintegro de 40,38 + impuestos, en total 48,86€, correspondientes a la indemnización por interrupción del servicio entre el 29/06/2019 y el 19/08/2019.
Un saludo
Mercedes
- TASSER8116-10-2019Yo probé el VDSL
Les reitero la peticion anterior, no he recibido ningun tipo de desglose de la devolucion en ningun documento ni factura. Por lo tanto solicito envien un documento donde conste en detalle los periodos devueltos especificando las fechas que corresponde y la cantidad de cada periodo, puesto que ademas de ser imposible ya que la segunda incidencia se abrio despues de recibir el ingreso tampoco cuadran las cantidades segun sus condiciones particulares de contratacion.