Hola. escribo en este canal para proponer una queja. Llevo dos dias sin fibra, es decir ni TV, ni internet, ni telefono fijo, con los consecuentes problemas sobre todo a la hora del tele trabajo. H...
He recibido un mail diciendo que resuelven y cierran la reclamación a mi favor.... de verdad? Gasto mi tiempo aqui , en los 1004 , 1002 , whats app para decirme después de semana y pico que tengo razón? Sois muy eficientes. Eso si mail de manual y sin posibilidad de respuesta ; o lo tomas o lo dejas es lo que hay
Me devuelven 54,96 euros mas impuestos por 17 dias sin servicio. Dos cosas:
1: Desde que fecha tenéis anotada la avería y por consiguiente la reclamación? Eso no lo dice.
2 : Todo lo que conlleva esta falta de servicio esta contemplado? ya os he preguntado antes y como supongo que luchar en pleitos con abogados ante Telefonica es imposible , me temo que no me daréis respuesta
Como nexo de union con el departamento de encargado de estos asuntos podéis transmitirle estas preguntas?
como me temía mi anterior mensaje se quedo sin respuesta , que podía esperar!
El caso , hoy me ha llegado la factura (por decir algo) donde:
- no aparece el calculo con el cual se me da la indemniza por los correspondiente dias que estuve sin servicio , 17 para ser exactos.Es decir desde cuando han calculado el "descuento"
- no aparece el desglose de la cantidad descontada por dia sin servicio
- que han tenido en cuenta para tal reintegro .
Pego captura de la "factura" recibida y exijo desglose y calculo de lo que se me ha reintegrado
por la falta de serviçio , vamos lo que viene a ser algo claro y donde explique completamente como se ha compensado cada dia sin servicio
Te comunicamos que la reclamación inicial, dado que dispones de una reclamación en curso, donde se ha notificado tu último post (la cual se encuentra en análisis).
Te comunicamos la resolución aportada por los compañeros por mensaje privado, al contener datos personales del cliente.
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.