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No sé si me explico mal o hablo en chino...
... que a fecha de 29 de octubre, según mi contrato original sólo me quedaban 22 meses de permanencia (ya había agotado 14 de los 36 meses que firmé originalmente). Entonces no entiendo por qué en vez de hacerme un nuevo contrato con los 22 meses que me quedaban (totalmente legal, ya que la ley prohibe que sean SUPERIORES a 24 meses), hacéis un contrato nuevo (que por supuesto ni me habéis enviado ni he firmado) en el que me aumentáis un año más esa permanencia "obligatoria" (de 22 a 34 meses).
Tampoco me habéis explicado cómo quedan repartidos esos 34 meses que me habéis impuesto. ¿24 +10? ¿14 + 20?. Para alguien que firmó un dispositivo de 12€/mes en septiembre de 2021
Tampoco tiene mucho sentido que os aferréis a que aumentáis los meses de permanencia pero disminuyendo la cuota mensual de 12€ a 9€... y si os da por cobrar 1€ al mes, ¿podríais aumentar la permanencia a 200 o 300 meses y obligarnos a estar pagando 120€ de contrato de internet/tv/móvil/fútbol bajo amenaza de penalización en caso de no querer aceptar esa condiciones estafadoras que imponéis?
¿Os dais cuenta del atraco que supone lo que estáis haciendo?
Solo pido que se me respeten los 22 meses de permanencia que me quedan según mi contrato original (en realidad 21 pues ya estamos casi acabando noviembre). Que si habéis podido hacer un contrato nuevo con 24 meses de permanencia porque os ha dado la realísima gana, podéis hacerlo con 22 meses y cumplir con la legalidad que habíamos firmado en septiembre de 2021. No podéis aplicar una ley con carácter retroactivo en perjuicio del cliente.
Hola filibus, es un placer,
Movistar se ha acogido al cumplimiento de la nueva normativa de la Ley 11/22, de 28 de junio General de Telecomunicaciones que, estipula un periodo maximo de vigencia de 24 meses, en cuanto a la duracion de los contratos se refiere, prorrogables automaticamente y de forma mensual por otros 24, salvo peticion expresa en contrario, conforme a ley.
Como asi viene recogido en los contratos, Movistar puede modificar (en restablecimiento del equilibrio de las prestaciones entre ambas partes) las condiciones establecidas en dichos contratos, en este caso concreto, por cambios normativos de obligado cumplimiento, que afectan a la prestacion del servicio, en acatamiento y ejecucion conforme a la ya citada Ley 11/22, de 28 de junio General de Telecomunicaciones. En estos casos (incluido el que nos ocupa) se avisa/informa al cliente con un mes de antelacion, teniendo el cliente derecho a resolver el contrato sin penalizacion alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio cliente (una vez finalizado el plazo sin que el cliente se oponga o ejecute peticion expresa de baja, se entiende que este ha aceptado las nuevas condiciones y/o clausulas estipuladas).
Indicar que estos cambios son de aplicacion imperativa, para todos los contratos de telecomunicaciones correspondientes a los operadores españoles.
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