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Hola Amarca
Cuando se produce una devolución de la factura, se produce la suspensión de la línea, así está reflejado en las condiciones generales del servicio móvil. Al producirse la suspensión por importe pendiente, se realiza cargo automático de 30.25€ (importe con iva) por rehabilitación de línea.
Para poder revisar tu caso, nos puedes facilitar por privado nombre y apellidos, NIF del titular y número de la línea por favor
Un saludo
Mercedes
- Amarca11-11-2016Mi vida cambió con el ADSL
Buenos dias en las condiciones del contrato de fusion asi como en el real decreto, pone que se avisara con quince dias de antelacion antes de la suspension de la linea y solo habian pasado cuatro dias, y la cantidad devuelta ha sido un cargo en factura aparte, de 3,69 € de mensaje extras y no la factura completa de 101 € que habia sido abonada en su totalidad.
- MarianG-movistar12-11-2016Antiguo Moderador
Buenos días@Amarca
He revisado el caso que comentas y como bien indicas tienes dos reclamaciones abiertas , con los números de expediente 13143372 y 13145163. En breve se pondrán en contacto para informarte.
Saludos
- Amarca15-11-2016Mi vida cambió con el ADSL
Buenas Marian, me han contestado con un SMS me dice que la reclamacion 13143372 ha sido resuelta que ya solo existe un titular con mi DNI, y respecto al recibo devuelto que hable con el banco que ellos lo han mandado bien.
No hacen ninguna referencia a que el recibo era solo de 3,69 €, facturado aparte, que el montante mayor de la linea de fusion por 101€ fue cobrado en su dia sin ningun problema, tampoco hacen referencia a que el recibo fue abonado al dia siguiente, que no avisaron del corte de linea que se produjo a los cuatro dias de la devolucion de dicho recibo sin cumplir el contrato que dice que se realizará a los 15 dias y que además debe realizarse previo aviso. Ni ha la solicitud de indemnización por tenerme ilegalmente sin internet 24 horas, y con la linea secuestrada 12 horas.
Porque además segun la la ley en ningun momento se ha producido el impago de un recibo durante un mes, que es el que autoriza a la compañía para la interrupción temporal del servicio, según dispone el artículo 19.1 de la orden PRE 361/2002, aunque debe cumplir los requisitos del artículo 20 de la orden PRE 361/2002, que son los siguientes:
1.- La compañía debe requerir el pago al usuario para que pague, y debe informarle de que se le interrumpirá el servicio de forma temporal, y la comunicación debe hacerse con 15 días de antelación
2.- En la comunicación deberá indicarse la fecha en la que se interrumpirá el servicio, en el caso de no realizarse el pagoPor lo tanto sigo solicitando se me informe que se deja sin efecto la sacción de recuperación de linea, y solicito indemnización por el corte producido en la misma, en espera de sus noticia, saludos
- Comercial.Global-movistar11-11-2016Moderator
Hola Amarca
Revisamos los datos recibidos y te informamos a la mayor brevedad posible
Un saludo
Mercedes