Foro
Buenos días a tod@s :smileywink:
Veo que @ Gladiss-movista ya os ha pedido datos a algunos de vosotros en este otro hilo. :smileywink:,
Por favor Alfredo_007 envíame los siguientes datos por privado para ver si os podemos ayudar. :smileywink:
daewoo1969 :smileywink: los tuyos ya los tengo, así que le echamos un vistazo también.
Saludos.
Estimada Carmen.S-movistar
No cuestiono tu voluntad de ayudarnos, y creo que te la agradecemos todos, de manera incondicional. Pero creo que el meollo del asunto que planteamos o en el que requerimos consulta no hemos logrado transmitirtelo con nuestras intervenciones.
Las cuestiones que nos ocupan están muy por encima de los datos de un usuario, o de 3 ó 4,... van encaminados a conocer de forma anticipada si Movistar tiene o no tiene intención de aplicarnos el IVA en el cargo debido a Penalización por baja anticipada de Contrato. Y entiendo que dicha cuestión no se resuelven con los datos de las lineas de los clientes que si que hemos escrito, sino que es una pregunta que afecta a TODOS LOS USUARIOS DE MOVISTAR, ya que entiendo que el posicionamiento de si se aplica o no se aplica será el mismo para todos, ¿no es así? O es que hay clientes preferenciales a los cuales no se les aplica el IVA y a otros si que se les aplica? Sería aún mayor la irregularidad que señalaría dicha circunstancia, con lo que prefiero no suponer eso, para no sufrir un desasosiego mayor.
De todas maneras, ahora te enviaré un privado con la información solicitada, pero te rogaría que además me indiques si es que la misma es crucial para conocer la posición oficial de movistar respecto a ese IVA en Penalizaciones.
Quedo a la espera de noticias al respecto.
Nuevamente, muchas gracias y un saludo.
- Carmen.S-movistar28-09-2013Antiguo Moderador
Buenos días Alfredo_007 y daewoo1969 :smileyhappy:
Hemos abierto una reclamación con lo que nos estáis comentando y en breve contactaremos con vosotr@s.
Muchas gracias por vuestra paciencia.
- Alfredo_00728-09-2013Yo probé el VDSL
Buenas tardes Carmen.S-movistar
Lleva el tema demasiado tiempo, con con demasiados "capotazos" para no coger "el toro por los cuernos".
Esperemos que en esta ocasión, tu intervención en el asunto concluya con respuestas claras y concisas.
Muchas gracias; quedamos a la espera. Un saludo
- el campi29-09-2013Yo probé el VDSL
Acabo de mandar mis datos a Gladiss-Movistar para que me de alguna información sobre este tema al respecto. Lo digo en este tema porque en el mio http://comunidad.movistar.es/t5/Ayuda-Gestiones-Contratos-y/Enga%C3%B1ado-con-la-permanencia/m-p/1399104 no puedo responder no se porque motivo.
Saludos y como todos los demas, en espera de alguna solución.
- daewoo196927-09-2013Yo probé el VDSL
Quisiera añadir que no me vale la respuesta de que el concepto aquí tratado se llama "Contrato de Compromiso de Permanencia" y que no tiene carácter de penalización.
ES UNA PENALIZACIÓN EN TODA REGLA, ya que cuando nos informáis de la permanencia y la penalización en caso de dar de baja una línea, siempre contestáis "X€+IVA".
Así que no es válido indicar que no es una penalización sino un incumplimiento de "Contrato de Compromiso de Permanencia".
YA ESTÁ BIEN DE DISFRAZAR Y OCULTAR LAS COSAS ANTE LA LEY.
- Indignadisimo27-09-2013Yo probé el VDSL
Buenas noches a tod@s
Este hilo se está empezando a parecer al Arca de Noé, mezclando conceptos "churras con merinas", dersvirtuando la Ley y pataleando, que no actuando.
Comencemos por el principio:
LA LEY DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) es la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre de 1992 (publicada en el B.O.E. del día 29 de diciembre de 1992). Puedes acceder a la misma, con sus actualizaciones haciendo click AQUÍ
Ahora veamos qué está sujeto a I.V.A. (hecho imponible) recogido en el artículo 4 de la citada Ley. (copio-pego, con actualizaciones)
TÍTULO PRIMERO
Delimitación del hecho imponible Capítulo Primero
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArtículo 4 Hecho imponible
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
- a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
- b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
- c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
Letra c) del número dos del artículo 4 introducida por el apartado uno del artículo primero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).Vigencia: 3 marzo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2010
Número dos del artículo 4 redactado por el número uno del artículo quinto de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).Vigencia: 26 diciembre 2008Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.
Número cuatro del artículo 4 redactado por el número uno del artículo 5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 31 octubre 2012Ahora ya sabemos cuales son los HECHOS IMPONIBLES.Surge la duda de si las penalizaciones de las operadoras por INCUMPLIR LA PERMANENCIA constituyen un hecho imponible, para salir de dudas se han efectuado ante Hacienda consultas vinculantes (de obligado cumplimiento) respecto a la aplicación del impuesto sobre las penalizaciones por incumplimiento de permanencia.Veamos lo que dice el artículo 78 punto 3 de la citada LeyTÍTULO V
Base imponible Capítulo Primero
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArtículo 78 Base imponible. Regla general
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
- 1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18.º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo. .../...
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.
(contenido no incluido por no ser de interés)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
- 1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no, constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
- 2.º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de el ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
- 3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuanta efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.
El cobro del I.V.A. es una práctica habitual en las operadores de telefonía cuando aplican la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia. Así FACUA en Mayo de 2011 ha efectuado una consulta vinculante ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo donde se indica que las compañías de telecomunicaciones NO PUEDEN repercutir el I.V.A.en la penalización derivada del incumplimiento del compromiso de permanencia. Hay varios enlaces, pero puedes ver la noticia completa haciendo click AQUÍ.
Leyendo a daewoo1969, intuyo que le han manifestado que la penalización se llama "Contrato de Compromiso de Permanencia" (corrígeme si me equivoco) ¿intentamos aclarar esto un poco? :smileytongue:
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Vámonos de viaje a wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento............
¿LA PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA ES UN CONTRATO?
NO, ROTUNDAMENTE NO ES UN CONTRATO, es UNA CLÁUSULA de un contrato, pero no un contrato en sí.
En todo este lío de penalizaciones surge una duda ¿es aplicable el I.V.A. a la penalización por APORTACIÓN ECONÓMICA en la adquisición de un terminal?
Hoy he efectuado una consulta vinculante en mi Delegación de Hacienda y hubiera querido tener una respuesta, pero, lamentablemente, tardarán en contestarme.
En principio el Jefe del departamento me comentó que es un tema mucho más complicado que el de la permanencia en sí, ya que con la subvención (aportación económica) del operador, SE MODIFICA el precio del bien y por lo tanto la base imponible del I.V.A. es inferior. Él, en principio, considera que cuando por contrato se efectúa una rebaja del precio y una de las cláusulas establece una penalización (él la denominaba DEVOLUCIÓN) por incumplimiento, se debería considerar como una operación asimilada a la adquisición del bien. (artº 78, apartado 3-2º).
En resumen: la penalización por romper el acuerdo de permanencia cuando no hay contraprestación económica (todas las permanencias inherenten a los contratos FUSION) NO ESTÁN SUJETAS A I.V.A..
Espero que con esto se puedan aclarar muchas de las dudas.
Cordiales saludos y buenas noches a tod@s.