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Movistar puede ser responsable de una negligencia si no ha comprobado correctamente la documentación necesaria para el duplicado de la sim y puede tener una sanción por ello, pero el responsable del importe robado es el banco por no poner las medidas de seguridad necesarias a la hora de realizar dichas operaciones.
¿Son las entidades bancarias responsables de devolver el dinero sustraído de las cuentas? La respuesta es SI.
Para contestar a dicha pregunta nos debemos remitir al Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago, transpuso al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior. A través de las modificaciones normativas europeas se buscó generar un entorno seguro para los usuarios. La ley de servicios de pago impone a los usuarios la utilización de los instrumentos de pago conforme a lo contratado, la protección de sus credenciales, así como la notificación a la entidad si hemos sido víctimas de algún [....], robo o extravío. El proveedor de servicios de pago del mismo modo debe cumplir con sus obligaciones contractuales e implementar todas las medidas de seguridad para garantizar a los usuarios el acceso individual, así como autenticar que la operación cumple con todos los requisitos. Habitualmente se menciona el doble factor de seguridad o autentificación reforzada, ¿pero si tienen el control de nuestro dispositivo móvil como se garantiza dicha seguridad? Según el Art. 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), “una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución”. Sí un tercero no autorizado sustrae dinero de una cuenta es evidente que lo hace sin el consentimiento del titular. Conforme la LSP las entidades bancarias están exentas de responsabilidad cuando se ha producido una negligencia grave por parte del usuario. Y cómo se define esa negligencia grave “consiste en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia” o en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”. Concretamente en el SIM SWAPPING es evidente que al usuario en ningún caso puede reprochársele esa negligencia grave ya que es victima de un [....] que queda absolutamente fuera de su control. Además, la carga de la prueba de dicha negligencia grave del usuario recae sobre la propia entidad bancaria en sede judicial.
Hoy por mensaje privado me ha llegado la contestación, han pasado 23 días, y la respuesta parece una broma.
Ya estoy dudando si es que no sé expresarme.
Lo que quiero ya es que me faciliten la información de en que tienda movistar se han saltado la norma de pedir la documentación para poder emprender acciones legales contra la tienda MOVISTAR o el agente que es el que ha cometido el delito (o ha sido complice).
Los temas y responsabilidades bancarias no entran aquí ya que he tomado yo las medidas necesarias con la entidad bancaria y las autoridades competentes en la materia
Que indefensión tenemos con los operadores telefónicos y la salvaguarda de nuestros datos personales.
- JavierR-Movistar24-01-2023Administrador
Como te comentamos en el privado, los datos que nos solicitas se pondrá a disposición de los organismos competentes en el curso de su investigación.
Un saludo