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Deje corregirle, hasta el año 2013, si un vecino se negaba a que pasaran por su fachada los cables o instalarán en la misma los nodos, no había nada que hacer. Pero en 2014 se aprobó la Ley General de Telecomunicacione. El artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo, dice: Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.
Según la nueva ley no importa que sea privada o comunitaria la fachada, solo se tiene que comunicar un mes antes.
Lo que no hay derecho, como en mi caso, que pir un vecino la mitad de 1 calle no tenemos fibra, pero el individuo SI LO TENGA