Los ‘emoji’ de WhatsApp sirven de prueba en las disputas judiciales

Santiroca
Yo probé el VDSL
Los ‘emoji’ de WhatsApp sirven de prueba en las disputas judiciales

Las nuevas formas de expresión digital se abren paso en la jurisprudencia española como complemento a la comunicación escrita. Su interpretación se ha convertido en prueba determinante en el fallo de muchas sentencias.

Si hacemos una revisión de las sentencias de los últimos cinco años y acotamos nuestra búsqueda a los términos emojis y emoticonos, el re- sultado arroja una interpretación clave. La prolifera- ción de este lenguaje digital –con diccionario propio en el caso de los más de 3.000 emojis existentes– y su uso masivo en dispositivos móviles, tabletas y ordenadores, pueden modificar las deci- siones judiciales. Probablemente, los creadores de estos dibujos, cuyo fin era añadir un componente emocional en la carencia de texto, jamás pensaron que estos pictogramas pudieran ser decisivos en asuntos penales o civiles.

Así lo confirma Ana Rodrí- guez Álvarez, profesora de derecho procesal de la Universidad de Santiago de Com- postela, que alude a dos sen- tencias en las que los “emojis han sido determinantes en el fallo”. En 2015, en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, un hombre acusado de un delito de amenazas evitaba su condena, gracias a uno de estos dibujos. El procesado había enviado un mensaje y sus palabras iban seguidas de uno de ellos con el dedo pulgar hacia arriba. Ante la duda que el pictograma introducía en la interpretación del mensaje, el tribunaldictósentencia absolutoria.

Distintas versiones En 2018, la Audiencia Provincial de Valladolid se pronunció sobre este mismo emoji que formaba parte de una conversación de WhatsApp entre demandado y de- mandante, quienes discrepaban sobre las horas de uso de una maquinaria y el precio a pagar por ella. “El tribunal consideró que, atendiendo al contexto de la conversación mantenida, podía deducirse que el demandado estaba aceptando el número total de horas y, por tanto, debía pagar por ellas”, señala Rodríguez Álvarez.

Al uso de emojis y los emoti- conos, habría que sumar los perfiles en las redes sociales y los estados de WhatsApp como recientes incorporaciones del nuevo lenguaje de la mensajería instantánea, convertidos recientemente en un repertorio gráfico de pruebas para condicionar la decisión judicial. Pero, las opiniones de los expertos aportan matices importantes. Para Jorge Morell, jurista especializado en derecho tecnológico, los emoticonos “podrían ser una evidencia circunstancial”. Sin embargo, subraya que la “falta de contenido definido y claro del término emoticono, así como la interpretación no uniforme sobre el significado de muchos de ellos –por ejemplo, el puño o el corazón–, pueden ser buenos argumentos para cuestionar el valor inculpatorio de estos recursos”. Añade que “haría falta algo más que un simple emoticono para un fallo inculpatorio, más cuando se carece de una definición del concepto o una interpretación uniforme”. Mientras, José María Torras, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, considera que “se antoja harto difícil” que estos dibujos, aisladamente considerados, puedan surtir per se eficacia probatoria plena y definitiva para sustentar un fallo condenatorio, pues “su interpretación que encierra una carga de subjetividad, deberá com- pletarse con otras pruebas”. A su juicio, “la interpretación de emojis y emoticonos no es unívoca ni inequívoca, se concitan ambigüedades y puede generar problemas”. De momento, es posible afirmar que los tribunales ya han utilizado estados, emoticonos, perfiles en redes sociales y emojis como prueba determinante en dictámenes judiciales. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en 2018, el fallo hacía alusión a los estados de WhatsApp con emoticonos. En concreto, el fallo determinaba que estos recursos digitales eran suficientemente elocuentes e ilustrativos para afirmar que “iban directamente dirigidos a atemorizar a la denunciante”. Un combinado entre estados y emoticonos que ilustra José María Torras. Además de aconsejar cautela por las posibles manipulaciones de los archivos digitales y el anonimato que se esconde en las cuentas, Torras explica que “en el caso de que estos recursos se erijan en evidencia circunstancial, será atendiendo a la observancia de sus fases, obtención de la prueba, aportación e incorporación al proceso, mediante un medio concreto probatorio –acta notarial, captura de pantalla, reconocimiento judicial o interrogatorio del acusado–. Usualmente conformarán una evidencia adicional a las comunicaciones escritas, a modo de énfasis significativo del mensaje”. En suma, esta cautela también queda reflejada en la jurisprudencia al abordar las comunicaciones bidireccionales por los sistemas de mensajería instantánea. Junto a la carencia de una interpretación uniforme, las diferencias en los sistemas operativos, además de la probable manipulación de archivos digitales y posibles identidades falsas de las cuentas, configuran argumentos suficientes para que los usuarios reflexionen, sean precavidos y uti- licen el sentido común en un tema tecnológico con evidentes consecuencias legales.

Enviar ataúdes, cuchillos, calaveras, pistolas o similares no puede proceder nunca de una actitud inocente ni justificable y menos cuando el emisor y el receptor son actores dentro de una relación laboral o personal.

Estrategia de defensa: PROBAR EL ORIGEN DEL MENSAJE

José María Torras Coll, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recuerda la importancia en los procesos legales con mensajería instantánea que será indispensable en la práctica de la prueba pericial que se identifique el origen de la comunicación, la identidad del interlocutor y la integridad del contenido. Esto es así porque existe el riesgo de impugnación de la autenticidad de las conversaciones, lo que desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. El experto también deberá añadir la prueba pericial informática, el cuestionamiento de la custodia y acudir a la semiótica contextualizada, que es un informe pericial acerca de las redes sociales y el lenguaje digital para conocer el significado de los símbolos y pictogramas empleados en la comunicación.

DIFERENTES INTERPRETACIONES

Como estrategia de defensa, Ana Rodríguez, profesora de derecho procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, indica que el abogado podría aludir a la ambigüedad de algunos de estos ‘emojis’, sobre los cuales los usuarios, o bien no conocen su verdadero significado, o bien éste es susceptible de diversas interpretaciones. Porejemplo,el‘emoji’ denominado ‘cara con humo en la nariz’, en su concepción original pretende trasladar una actitud de triunfo, orgullo o empoderamiento, y no una cara de enfado como entienden algunos. Los letrados han de tener en cuenta las diferencias de formato entre los operadores. Esto conlleva que no siempre lo que el remitente ve en su pantalla es idéntico a lo que ve el destinatario. Por ejemplo, si enviamos desde un dispositivo Apple el ‘emoji’ de la pistola de agua, la persona que lo recibe podría visualizarlo en su terminal como un arma de fuego. Así, lo que el destinatario puede percibir como una amenaza no lo es en realidad.

 

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Reboflorez
Yo probé el VDSL

Muchas gracias, @Santiroca por la info. La verdad es que es una información muy bien elaborada y que yo, como abogados en ejercicio, aprecio enormemente. Me ha sido de gran utilidad.

Un cordial saludo y reitero mi más sincero agradecimiento.

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