https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=10668
Vodafone ha sido multada con el pago de 20.000 euros por dar de alta una línea a nombre de un usuario que en ningún momento la solicitó. La sanción ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de que ya la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (Setsi) obligara a la compañía a anular el cargo de los 634 euros que reclamaba al afectado.
Juan Carlos C.D., socio de FACUA y residente en Las Palmas, puso en conocimiento de la asociación que Vodafone le había dado de alta como titular de una línea de teléfono móvil sin su consentimiento ni conocimiento, y que durante meses le había estado cargando en su cuenta facturas hasta un importe de 634 euros. Dichos cargos venían encabezados por su nombre y DNI, pero sin embargo la dirección no coincidía con su domicilio real.
Este hecho motivó que FACUA denunciase el caso ante la Setsi, que estimó la reclamación de la asociación reconociendo "el derecho del reclamante a obtener la baja inmediata en el servicio no solicitado, así como a no abonar las facturas que pueda haber emitido Vodafone". Cargos que la operadora llegó a reclamar al usuario incluso a través de empresas de recobro. Finalmente, la compañía se vio obligada a cumplir la resolución y emitió una factura rectificativa a favor de Juan Carlos por importe de 634 euros.
Un contrato inexistente
Al mismo tiempo, FACUA decidió trasladar el caso también a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que decidió abrir una investigación, reclamar a Vodafone el supuesto contrato suscrito por Juan Carlos e investigar por qué durante más de tres años había estado relacionándole indebidamente con la deuda reclamada. La compañía argumentó que en su base de datos figuraban sus datos como titular de la línea señalada, pero sin embargo no fue capaz de aportar ante la AEPD el contrato firmado por el afectado.
Al igual que la Setsi, este organismo resolvió también en contra de Vodafone en virtud del artículo 43 de la LOPD, que atribuye la condición de "responsables de las infracciones" a quienes custodian los ficheros, esto es, "aquella persona física o jurídica que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento". Además, la AEPD apela al artículo 6, que estipula que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado".
La Agencia resolvió sancionar a Vodafone por una falta que califica como "grave", según el artículo 44.3 de la LOPD, y por la que le impone una sanción de 20.000 euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.