Carlos JC
16-06-2021Mi vida cambió con el ADSL
Quitar publicidad
Buenas, al cambiar de canal me salen anuncios aún estando suscrito, ¿como puedo arreglarlo?
Gracias
Buenas, al cambiar de canal me salen anuncios aún estando suscrito, ¿como puedo arreglarlo?
Gracias
Eso es todo un despropósito, estoy pagando una pasta y no quiero ver publicidad. 😡
Inaceptable!!! Generáis muchísimo malestar. NO pagamos una suscripción para que además nos machaquen con más publicidad. QUITADLO YA!!!! 🤬🤬🤬🤬🤬🤬
Pues es UNA [....]!. Quitadlo YA! No pago una suscripción para que además haya publicidad.
Pasa tanto en los dispositivos, no importa si son Android o iOS. Así como en los navegadores, dónde el único que funciona es Google Chrome pese a no cumplir con el mínimo de privacidad deseable.
Buenos días,
Esto que comentas, ¿te sucede al cambiar de canal en el desco o en la plataforma de Movistar+ Dispositivos? Si es en la plataforma, dinos el dispositivo y cómo accedes para cambiar de canal, si nos puedes aportar alguna imagen mejor.
Un saludo
Hola?
Hola Carlos JC
Vamos a trasladar tu consulta al área correspondiente, pos si pueden darnos alguna respuesta concreta a tu caso.
Saludos
Belén
Gracias por la explicación Belen, es una lectura interesante, pero tengo un par de dudas, veo que están las condiciones generales en este enlace:
En el primer articulo, en la segunda página podemos leer:
[...] sin perjuicio de lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, en especial, la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 de marzo de 2010, la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 y la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 o cualquiera otra normativa legal o reglamentaria que regule la publicidad de determinados bienes o servicios o lo previsto en códigos de autorregulación a los que se haya adherido expresamente TAD.
Si nos vamos a la Ley de Publicidad mencionada, (en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-5292&p=20150501&tn=1#s2) en el articulo 14.4 podemos leer que:
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.
Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
No se insertará publicidad televisiva ni televenta durante los servicios religiosos.
Me gustaria saber si movistar tiene en cuenta este articulo y se miden los tiempos para asegurarse de que se cumple. Porqué yo los he medido y teniendo en cuenta el añadido publicitario de Movistar el resultado es que NO se cumplen aunque las cadenas sí lo hagan.
De todas formas mi pregunta no iba por ahí, yo quiero BLOQUEAR la publicidad, ¿Alguien me puede facilitar los filtros de uBlock adecuados? Los antiguos ya no funcionan.
Hola Carlos JC
En relación a tu consulta te informamos que en las “Condiciones Generales de Contratación Publicitaria”, son de aplicación a la contratación de espacios o recursos publicitarios en cualquiera de los canales o servicios de los que Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., sea responsable editorial o aquellos otros canales cuyo editor tenga encomendada a Telefónica Audiovisual Digital su comercialización publicitaria.
Además de la “Publicidad Convencional” (aquella que se emite dentro de los bloques diferenciados destinados a tal efecto, independiente y no vinculada a los programas que configuran la programación o parrilla televisiva del canal de que se trate) se incluye la “Publicidad No Convencional”, que no es más que cualquier otra forma de publicidad. Tendrán siempre esta consideración aquellas comunicaciones comerciales tales como telepromociones, publirreportajes, locuciones verbales realizadas por los comentaristas durante las emisiones o retransmisiones televisivas de eventos en directo, los patrocinios, el emplazamiento de productos,la publicidad virtual, las pantallas compartidas, las ventanas en la retransmisión de acontecimientos deportivos y cualquier otra utilización de los Recursos Publicitarios distinta de la Publicidad Convencional.
Saludos
Belén
No me refiero a la publicidad del canal en sí, sino a publicidad extra de movistar plus que me salta cada vez que cambio de canal