Toda persona está obligada a entregar cualquier objeto o dinero extraviado, dicha conducta está penada en el Código Penal que cita textualmente en su artículo 253: “Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido …”.
El Código Penal es quién castiga esta actitud, pero la obligación parte ya del Código Civil que cita en su artículo 615: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.”.
Si su propietario aparece, el hallador del objeto (nosotros) tendremos derecho a ser recompensados con la décima parte del valor del objeto, salvo que su valor sea superior a algo más de 12 euros (exactamente 2.000 pesetas), la recompensa será de la vigésima parte de su valor.
Si su propietario no aparece, al cabo de dos años, el objeto encontrado queda legalmente otorgado a su hallador, es decir, nos quedaríamos con aquello que hubiéramos encontrado a todos los efectos legales, aunque aparezca posteriormente su dueño, ya que estaría fuera de plazo.
Todos deberíamos conocer este artículo y Ser tan nobles como este ciudadano.
Obidos, ya no sólo nos quitamos el sombrero por tu acto, sino que algunos de los que lean tu mensaje seguro que siguen tu ejemplo y convertimos este mundo en algo mejor, dejando de ser tan egoístas y preocupandonos por el Projimo.
Gracias en nombre de todos