Buenas noches Arvisan
Creo, tal como apuntaba el compañero norbys en otro Hilo relacionado con esta misma cuestión, que sería más que conveniente que fuese una fuente oficial de Movistar, por ejemplo, uno de los Moderadores de esta Comunidad quien confirmase exactamente cuál es la fórmula de aplicación para los clientes actuales.
Mi propia teoría, que por supuesto, puede no ser la correcta: De aplicación efectiva para Altas o nuevos Clientes y los ya Clientes que previamente lo soliciten.
Llamaría la atención que con la cantidad de modificaciones de contratos realizadas por Movistar hasta la fecha, que no se hiciese igualmente asi con este otro cambio.
Resumen cambios:
- Servicio Contestador (Octubre 2014)
- Nuevas Tarifas Vive (Marzo 2015)
- Incremento precios ADSL (Abril 2015)
- Incremento de precios Fusión (Mayo 2015)
O sea, por unas circunstancias parecidas, modificación de precios, y cumpliendo la normativa legal, estableció para todas ellas la posibilidad de darse de baja sin penalizaciones, ahora por otro cambio, en cierto modo similar ¿Ni tan siquiera lo comunica oficialmente a los Clientes que tienen contratada esas Opciones?
Lo dicho, comunicación oficial de Movistar a través de un Moderador, explicando cuál de las interpretaciones es la correcta, y saldremos todos de dudas.
Un Saludo :smileyhappy: