Siento comunicaros que teneis muy mala suerte y lo guardo todo ademas de tener para vuestra desgracia estudios de Derecho.
Os anuncio: 1º que estais incumpliendo el contrato que bajo vuestra tutela firme con assurance y que respecto a la entrega dice lo siguiente:
VIII. Proceso de evaluación y cambio. Para cambiar su Equipo Elegible conforme al Programa SIEMPRE NUEVO, Usted tendrá que entregarlo con su batería a Assurant a través de una de las tiendas oficiales o autorizadas por Telefónica. Usted tiene que entregar el Equipo Elegible del siguiente modo: Entrega en tienda: Si Usted procede a la Actualización de Telefónica en una tienda oficial o autorizada de Telefónica y el representante autorizado por Telefónica que le atienda determina que tanto Usted como su Equipo Elegible cumplen con los requisitos de elegibilidad expuestos en este contrato, Usted entregará su Equipo Elegible a Telefónica. Assurant remitirá entonces a Telefónica Consumer Finance la suma que corresponda como Suma Garantizada / Precio de Recompra respecto del Equipo Elegible.
NÚMERO DE CERTIFICADO 201611530783109
FECHA DE INICIO 08-11-2016 FECHA DE FIN 08-11-2018
2º este email del que hago captura de pantalla es vinculante para las partes ya que La publicidad emitida por una empresa es considerada parte del contrato, por lo que el consumidor puede exigir que se cumpla lo anunciado en todos sus términos.
captura email que recibo cuando me toca cambiar de telefono o entregarlo en noviembre de 2018
escojo la opcion del medio.
[Editado por contener datos particulares]
En el Ordenamiento publicitario se dota al mensaje de un profundo calado jurídico. En efecto, los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios dicen así:
"1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad".
La transcripción literal del texto se ha hecho necesaria para obtener una conclusión que puede parecer sorprendente: el mensaje publicitario adquiere con ellos el carácter de oferta contractual vinculante, bien que no prometida a una persona concreta, sino brindada erga omnes. El tema legal planteado resulta del mayor interés por muchas razones. Una de ellas es la consideración del consumidor como la parte más débil en la relación jurídico publicitaria: no se puede empeorar la oferta en su perjuicio; pero sí mejorarla.
Hay que fijarse, sin embargo y esquemáticamente, en tres aspectos que interesan a la vertiente informativa de la Publicidad. A) La ley confiere la máxima potencia jurídica a la publicidad como mensaje: viene a constituir el contenido de una eventual relación jurídica contractual futura, con vigencia para quien la ha declarado, ya desde el punto y hora de la difusión del anuncio. B) Ello presupone que el elemento persuasivo del mensaje está fundado en una racionalidad lejana a un mero capricho o manipulación, C) Finalmente, impone al formulador del mensaje y al emisor publicitario un rigor en el uso de los términos y, en su caso, de las imágenes que ha de aproximarse al rigor jurídico, sin perjuicio de su comprensibilidad para el receptor. Rigor de lenguaje y comprensibilidad que cuadran perfectamente entre los deberes ramificados del deber troncal de informar que pesan sobre todo informador. Acaba de afirmar el Director de la Real Academia Española que "el porvenir de la lengua está en los periodistas, no en los profesores". La responsabilidad de los informadores adquiere, con esta atribución, unas dimensiones que trascienden del mundo estricto de la Información.
bajo la rúbrica “integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato”, son los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, los que recogen este carácter contractual y –por tanto- vinculante-, de lo afirmado en la publicidad, del modo siguiente:
“2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad”
Dicho con otras palabras, lo que establece este artículo es que el contenido de la publicidad pasa a considerarse de obligado cumplimiento como contenido propio del contrato que celebre el consumidor con el profesional anunciante o responsable de tal publicidad por lo que, salvo que el contrato posteriormente suscrito por ambas partes contenga cláusulas más beneficiosas, no parece haber ningún elemento que impida al consumidor dirigirse contra el oferente para exigirle el cumplimiento de lo que había anunciado, todo ello sin necesidad de anular el contrato.
por todo lo anterior solicito que a la mayor brevedad posible:
se paralice de forma inmediata el contarto assurance cancelado tal como se establece en el propio contrato y que yo cancele en tiempo y forma.
se me devuelvan los conceptos indebidamente cobrados y de forma abusiva en las facturas de enero y fenbrero de 2019 que ya ascienden a 120 euros.
de no producirse los dos puntos anteriores en un plazo no superior a 15 dias tal como marca la ley emprendere acciones legales, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
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