El tema de la legalidad ya lo tengo claro: según el artículo 117 del REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, las operadoras podrán exigir el depósito de garantía en los siguientes supuestos: a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. c) Para los abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos. d) En los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional. e) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales O sea que las situaciones 1, 2 y 4 que indico en mi anterior msg están plenamente justificadas por el R.D. Sin embargo, la situación 3 no creo que se apoye en el supuesto e) del artículo 117 del R. D. 424/2005, de 15 de abril, porque implica la detección de modo cierto de fraude… Por cierto, llamé al 1004 y me dicen que tiene que ser la dependienta de la tienda que debe llamar a su SAD para indiquen el motivo del rechazo de la portabilidad….así que mañana me pasaré de nuevo por FNAC!
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