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Norbys
Por eso planteo que se debe modificar un sistema que permite el establecimiento de contratos, sin la autorización expresa y fehaciente – con copia para ambas partes – del contrato celebrado.
En los contratos en los que se usan medios telefónicos para su captación, para tener validez legal debería ser obligatorio por parte de la empresa de telefonía, el envió previo de las condiciones ( por sms, buzón de voz, e-mail, etc.. Según el medio solicitado por el usuario) para que el usuario una vez leídas las condiciones les diera a estas su aceptación fehaciente por el medio por el establecido como cauce de comunicación, nunca verbal.
Buscando por Internet he encontrado estas organizaciones a las que quizás te podrías dirigir a solicitar ayuda :
http://www.usuariosteleco.es/Paginas/index.aspx
http://www.autelsi.es/cms/index.php
No soy socio ni colaborador de ninguna, pero pienso que solo unidos y asociados tendremos fuerza para modificar este sistema de relaciones injustas y poco acordes con nuestra sociedad actual en la cual observamos ejemplos como este :
Hola,
Estoy totalmente de acuerdo contigo Chema.Z.
Os dejo una url por si interesa la iniciativa ----->Petición a Movistar
Saludos.
- Chema.Z24-04-2012Yo probé el VDSL
Según Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, BOE del 31, modificación del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a partir de 1 de abril de 2012 las personas jurídicas y empresas quedan excluidas del procedimiento de reclamación ante la Oficina.
Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales . En todo caso, el operador debe aceptar la presentación telefónica de reclamaciones. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Cuando los usarios presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma.
Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
- Chema.Z24-04-2012Yo probé el VDSL
Lean y no se sorprendan, esta es la realidad de Telefonica S.A. -Movistar-
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-03/cp120040es.pdf
- pelonin24-04-2012Yo probé el VDSL
a estos les ponia y 100 veces mas para que espabilaran son unos [¿#":(@!!!!BRRR]