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Hola,
Estoy totalmente de acuerdo contigo Chema.Z.
Os dejo una url por si interesa la iniciativa ----->Petición a Movistar
Saludos.
Según Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, BOE del 31, modificación del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a partir de 1 de abril de 2012 las personas jurídicas y empresas quedan excluidas del procedimiento de reclamación ante la Oficina.
Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales . En todo caso, el operador debe aceptar la presentación telefónica de reclamaciones. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Cuando los usarios presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma.
Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
- Chema.Z24-04-2012Yo probé el VDSL
Lean y no se sorprendan, esta es la realidad de Telefonica S.A. -Movistar-
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-03/cp120040es.pdf
- pelonin24-04-2012Yo probé el VDSL
a estos les ponia y 100 veces mas para que espabilaran son unos [¿#":(@!!!!BRRR]