DOS MESE SIN SOLUCIONES
Hola, intentaré resumir lo máximo posible lo ocurrido. Con fecha 17/05/2026, compro a través de la página una tablet. Ante la imposibilidad de que la empresa de reparto Zeleris, fuese capaz de hacerme entrega del dispositivo, con fecha 26/05/2026, me veo en la obligación de cancelar el pedido y solicitar la devolución del importe. Me envían un correo el 28/05/2026 de que tengo un importe a mi favor, emitido con fecha 03/06/2026. No he recibido importe alguno y desde esa fecha no he hecho más que contactar por todas las vías, explicando una y otra vez mi caso sin que ningún operador me diese una solución. He llamado una media de 3 veces la semana. El lunes 17, una señorita contacta conmigo para decirme que el importe ha sido devuelto a mi tarjeta y yo le explico que no lo he recibido y le pido, que si así ha sido, por favor, que me muestren algún documento que lo justifique. Me dice que debo de ser yo la que envíe los movimientos de mi tarjeta para justificar que no lo he recibido y así lo hago. Continuo sin noticias. El 27/07/2026 por fin consigo que se me abra una nueva reclamación y hasta la hecha fecha nadie ha contactado conmigo.
Me gustaría dejar de manifiesto que según la Ley de General para la Defensa de los consumidores y usuarios en su artículo 76 establece "Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario
estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de
gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en
cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que
haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma
adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le
indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha
cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo."
Creo que se cumplen con creces todo lo aquí citado.