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hola miguelan .
La noticia es muy interesante. Es una pena que se tengan que estar regulando consas que son de pura logica.
Pero leyendola detenidamente he reparado en un parrafo que me ha llamado la atencion, y que creo que es donde esta la madre del cordero.
Además la información relativa a la posible permanencia y su penalización máxima correspondiente en caso de baja anticipada deberá estar detallada claramente en el contrato
Y quien tiene hoy en dia un contrato en el campo de las telecomunicaciones? Todo se hace por telefono y por internet, pero lo que has contratado, con clausulas y condiciones, eso nunca se recibe por escrito.
Posiblemente esta obligacion deberia ser la primera que se impusiera: tener por escrito lo que has contratado.
un saludo y que la Comunidad te acompañe.
- dymasaltair30-05-2014Yo probé el VDSL
norbys escribió:hola @miguelan .
La noticia es muy interesante. Es una pena que se tengan que estar regulando consas que son de pura logica.
Pero leyendola detenidamente he reparado en un parrafo que me ha llamado la atencion, y que creo que es donde esta la madre del cordero.
Además la información relativa a la posible permanencia y su penalización máxima correspondiente en caso de baja anticipada deberá estar detallada claramente en el contrato
Y quien tiene hoy en dia un contrato en el campo de las telecomunicaciones? Todo se hace por telefono y por internet, pero lo que has contratado, con clausulas y condiciones, eso nunca se recibe por escrito.
Posiblemente esta obligacion deberia ser la primera que se impusiera: tener por escrito lo que has contratado.
un saludo y que la Comunidad te acompañe.
Hola pues si norbys yo tengo el contrato escrito con mi actual compañía, antes de contratar pedí las condiciones por correo electrónico y después de contratar por grabación telefónica recibí el contrato general y condiciones particulares por escrito, es un derecho que tenemos los consumidores y se debe exigir (por si acaso), pero parece ser que estamos más pendiente de lo que nos ofrecen/prometen cuando hacemos el contrato que del contrato en sí.
En cuanto a la permanencia según mi opinión no debería existir, si compramos unos productos en oferta en una tienda (leche, TV, ropa, etc) esta oferta no nos obliga para que todo lo que compremos lo hagamos allí durante 24 meses, en telefonía nos han hecho pensar que "como te hago una oferta" tienes que estar con permanencia; actualmente tengo una oferta con mi actual compañía (con relación a los precios oficiales) y mi primera condición era de pasar sin permanencia. Si una compañía se considera buena no debe tener a los clientes con permanencia ya que estos estarán en ella por que el producto se adapta a lo que buscan y el trato que este recibe de la compañía. Pero lo que pasa es que hay mucha picaresca y mucha gente quiere cambiar de móvil cada 6 meses y claro entramos en los chantajes si no me lo das me cambio y la compañía responde si " te lo doy pero te ato 18 o 24 meses y ya lo pagaras “espabilad@” que en este caso esta bien, pero permanencia por tarifas es abusivo.
Un saludo
- Fersancue30-05-2014El WIFI me llevó al sofá
Hola:
Las operadoras de telecos tienen la obligación ( en los casos de preselección y portabilidad, está reglado por la CMT ) de mandarte la grabación de tu contrato verbal, circulares 1/2004 ( apartado 4.d ) y 1/2009 (apartado 4.c )
NOTA IMPORTANTE:
A partir del 11 de Mayo, al cambiar la ley de telecomunicaciones ( ahora es la ley 9/2014 ), lo que antes estaba legislado a nivel de circular de la CMT ( ahora CNMC ), figura a partir de la fecha citada legislado a nivel de ley, es decir, que la entrega del contrato en formato duradero es obligación de las compañías según el artículo 53.4 de la ley 9/2014
Por otra parte, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, tendremos que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero ( papel o MP3 ).
Así mismo, la legislación sobre protección de datos, dispone que tanto la voz como la imagen son datos personales y que puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos ( un contrato verbal, sería un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).
Por tanto, deben darte las grabaciones y, además, deben dártelas en un formato inteligible ( que se pueda escuchar ) sin usar códecs propietarios, tal como destablece el artículo 29.3 Real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley de protección de datos
Aunque no tengas el contrato por escrito, el contrato verbal también tiene validez en el derecho civil español, pues el código civil solo pone 3 condiciones para que exista un contrato, según el artículo 1261 del código civil.
1.- Consentimiento de las partes ( que cliente y compañía estén de acuerdo )
2.- Objeto ( un servicio o producto que sea legal y posible de llevar a cabo )
3.- Causa ( la voluntad libre de ambas partes de prestar un servicio o de recibirlo )
Por tanto, el contrato existe con la simple demostración ( aún cuando sea verbal ) de que una parte quiere ofrecer un servicio legalmente y la otra parte lo quiere recibir y ambos aceptan las obligaciones y derechso de forma libre, y en el caso de servicios de telecomunicaciones dicho contrato está regulado por la vigente normativa sobre telecomunciaciones.
Por cierto, una cosa muy interesante de la "biblia del reclamante en materia de telecos", el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007, que dice que en caso de discrepancia entre compañía y usuario, debe ser la compañía quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañía no puede demostrar que tiene la razón ( porque no exista una grabación o documento o, sinplemente porque las perdieran ), el cliente tendrá la razón ( obligatorio )
Un saludo.
P.D: Si te resultó útil este mensaje, agradecería que le dieses un voto, pulsando sobre la estrella que está bajo mi logo de la calabaza. Gracias.
- SUCAMBAR03-06-2014Yo probé el VDSL
En el BOE del 10 de mayo (BOE-A-2014-4950), el cual es muy reciente, se han aprobado unas modificaciones, que leyendolo por encima, ya me pondré a fondo esta noche, se establece en el artículo 53, apartado 4 que, y cito textualmente: "Los operadores deberán entregar o remitir a los usuarios por escrito o en cualquier otro soporte duradero el contrato celebrado"
Es decir, que están obligados por ley a remitirnos el contrato, no solo a todo aquel que lo solicite, sino a TODO EL MUNDO QUE CONTRATE ALGO CON ELLOS. Y ni siquiera los que lo solicitan son capaces detenerlo...
- miguelan30-05-2014FIBRA lover
Hola @norbys.
Si se quiere, se puede, es tener voluntad para ello.
Los contratos, seran genéricos, pero las condiciones particulares de cada cual, estas, se pueden enviar por correo electronico.
saludicos.:smileywink: