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fibra_alguna_vez
Yo probé el VDSL
10-08-2019

Negativa vecino pasar cables fachada

Buenas,

 

Les escribo referente, a que un vecino se niega a que pasen los cables por su fachada, ya que tiene un escrito del Ayuntamiento (de hace 33 años), en el que le obligan a que los cables tengan que ir soterrados. Este vecino puede disfrutar de fibra Óptica, y yo. Si se observa sus cables de fibra, se observa que van por la fachada de otro edificio, y luego el se niega a que a que los cables pasen por su fachada.

 

Indicarles, que el edificio, tiene 4 viviendas, de las cuales, dos han realizado un pedido de fibra, una con ustedes, y otro con O2, operador perteneciente a Telefonica.

 

Los cables por su fachada, se ha comprobado que pueden pasar por dos sitios diferentes:

- Como cualquier edificio normal, tirados entre los diferentes pisos (muy a la vista).

- Por donde van los canalones del agua, pegado al tejado, casi ni se notan, con esta opción el vecino ha hecho amago de pensarlo.

 

Tras hablar con Ayuntamiento de mi ciudad y con la Oficina de Atención al USUARIO de telecomunicaciones, perteneciente al Ministerio Economía y Empresa, estos me han indicado las siguiente leyes:

Ministerio Economía y Empresa

Ley de Comunicaciones, Ley 9/2014 de 9 de mayo, en sus artículos 29 y 34.

Artículo 29:

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.

Artículo 34:

Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

 

La negativa por parte de Telefonica de realizar cualquier otra opción de instalación la tengo (le puedo pasar las capturas de pantalla en las conversaciones mantenidas en las que me indican que no hay ninguna opción viable).

 

Página web, en las que se explica claramente, que es posible tirar por la fachada del edificio, aunque este vecino se niegue.

https://www.reclamacionesdetelecomunicaciones.com/bases-legales/conceptos-las-companias-pueden-tender-redes-en-mi-edificio-sin-necesidad-de-pedirme-permiso

 

Ayuntamiento de mi ciudad

1.-   Cumplir las Prescripciones, impuestas con carácter general para la implantación de fibra óptica en Ávila, que sean de aplicación en el presente expediente:

1.1.-   En suelo urbano no podrá realizarse el tendido de cables utilizando como soporte postes al incumplir la normativa vigente:

  •  Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, General de Telecomunicaciones: Artículo 34.5:   “Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados …o que puedan afectar a la seguridad pública
  • PGOU 2005:
    • ANEXO Nº 2: OBRAS de INFRAESTRUCTURA - ANEXO: ORDENACION MUNICIPAL de CONDICIONES TECNICAS para la REDACCION de PROYECTOS de URBANIZACION, y de OBRAS de INFRAESTRUCTURA - Apartado 6: RED de TELEFONIA: “La red de telefonía será subterránea, canalizada en prismas, según la normativa de la C.T.N.E. Las canalizaciones, arquetas y bajantes serán del modelo homologado por la Compañía Telefónica Nacional de España”.
    • Artículo 103- INSTALACIONES y SERVICIOS: 7. Canalización de cableado: …Las compañías suministradoras de electricidad y telecomunicaciones no podrán instalar nuevo cableado sobre fachadas de edificios y deberán eliminar los existentes cuando se rehabilite algún edificio existente”

1.2.-   Donde ya exista canalización soterrada deberá utilizarse la misma.

1.3.-   Excepcionalmente, en los casos en que no exista canalización soterrada podrá autorizarse, el tendido de cableado por las fachadas de aquellos edificios en los que ya exista tendidos de cableado previo, (nunca aéreo) teniendo en cuenta que:

  • Esta autorización tiene carácter excepcional y provisional
  • De optar por dicha solución, la Compañía/Operadora, conocedora del carácter provisional de esta autorización, acepta el compromiso de modificar, a su costa, el tendido del cableado, en el momento en que esté disponible la canalización soterrada, sin aplicar, por dicho concepto, ningún coste ni a la Administración, ni a los particulares. De igual modo, la Compañía/Operadora queda advertida de que, en caso de no cumplir dicho compromiso, se procederá a la imposición de multas coercitivas, y, de persistir en el incumplimiento, a la ejecución subsidiaria de dicha modificación, repercutiendo los costes al operador.
  • El tendido se realizará con el mismo trazado, es decir, paralelamente al cableado existente y junto al mismo. En ningún caso se ejecutarán las acometidas particulares por fachada.
  • No el tendido aéreo de cableado. (2.1.)

1.4.-   En los casos en que se realice canalización soterrada, deberán colocarse, al menos, dos tubos extra, de diámetro 160, que quedarán libres y a disposición del Ayuntamiento

2.-   Requerirán autorización expresa todas las instalaciones y elementos sobre fachada visible desde el exterior –cableado, cajas y registros,... (Art.127.5.PGOU: Acometidas de servicios).

En cumplimiento de lo establecido en el PGOU de Ávila, artículos 100. Condiciones estéticas Generales 5- Instalaciones en fachada  y 103[1].- Instalaciones y Servicios :

2.1.-     La acometida a los edificios, en su caso, será única por edificio y la instalación particular deberá realizarse por el interior del edificio.

2.2.-     No se permite, ni el tendido de cables, distintos a los indicados, ni la colocación de ningún elemento de la instalación sobre las fachadas del edificio y/o cerramiento(ni sobre la fachada a calle, ni a patio)

2.3.-     No se instalarán cajas de protección, contadores,…, de las distintas instalaciones sobre la fachada; debiendo quedar, dichos elementos, empotrados, sin sobresalir. Las tapas deberán tener el mismo acabado de la fachada donde se coloquen, por lo que NO se colocarán tapas de PVC, ni con huecos que permitan la visualización directa de contadores desde el exterior ….

[1] Canalización de cableado

Cuando se instalen antenas colectivas de cualquier tipo en la cubierta del edificio, no se permitirá realizar la conducción de cables por fachada.Se dispondrán canalizaciones interiores para las instalaciones de cableado (telefonía y electricidad) en los nuevos edificios; y en la rehabilitación de edificios salvo que se justifique su inviabilidad técnica o económica.Las compañías suministradoras de electricidad y telecomunicaciones no podrán instalar nuevo cableado sobre fachadas de edificios y deberán eliminar los existentes cuando se rehabilite algún edificio existente.

 

El ayuntamiento me indico lo siguiente también:

Por todo lo anteriormente expuesto, entiendo que el problema planteado es entre el Cliente y la Compañía o con los vecinos, no siendo el Ayuntamiento el órgano competente para su resolución.

 

 

Teniendo la siguiente información, ¿Qué posibilidades tengo de disfrutar de Fibra Óptica en mi domicilio? El ayuntamiento concede una licencia temporal, hasta que se produzca una nueva opción para poder instalar la fibra óptica. 

El ministerio os ampara, para que os "apropies" de su fachada, y se tiren los cables por su fachada.

 

El lunes tiene que venir un supervisor para hablar con el vecino que se niega, solicito le hagan llegar está información, y se agilice el proceso para poder disfrutar del servicio que ofrecen.

 

En una llamada suya, recibida en el mes de junio, me indicaron, que si veía normal que un usuario, era el que se tiene que mover para poder disfrutar del servicio de fibra, cuando tienen que ser los operadores.

 

¿Qué soluciones me ofrecen?

 

A la espera de su respuesta.

 

Muchas gracias.

22 Respuestas

  • Avatar de Kenpachi
    Kenpachi
    Yo probé el VDSL
    11-08-2019

    Esta gente son unos [....] tio, mientras mas motivos les pongas por delante y mas claro les expliques todo más pasan de ti.

    Yo voy a casa de mi vecino a descargarme actualizaciones en mi ps4, y esta a 30 metros de mi domicilio!!!, tiene la instalación aerea, y en mi calle esta la canalización subterranea y todo, todos los permisos del ayuntamiento y lo unica que hacen es darnos largas y engañarnos para callarnos la boca.

    Denunciarlos a la OCU es lo que tenemos que hacer todos, yo tengo grabadas todas las conversaciones de las mentiras que me han dicho y como han engañado a mi madre con el modem por radio, ( que es la mayor [....] que he tenido en mi domicilio ), ojala te lo solucionen pronto, pero te lo digo por experiencia propia desde hace 1 año, llamando cada 2 dias y viendo como soy la unica calle de toda mi urbanización que no dispone de fibra aun con las canalizaciones hechas y todos los permisos como te dije antes...una vergüenza.

  • Añadir también, artículo 45, de la Ley de Comunicaciones 9/2014

    Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de
    comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en
    los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al
    régimen de propiedad horizontal o a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o
    sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una
    sola vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del
    inmueble pueda hacer uso de dichas redes.
    En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de
    comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente
    no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá
    realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los
    que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones
    técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las
    edificaciones.
    El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos
    asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la
    comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto
    de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. El formato,
    contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del
    proyecto de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados
    reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la
    comunicación escrita ha sido entregada.
    La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación
    se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que
    ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de
    las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses
    siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente
    existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un mes antes
    señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido
    respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado
    la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador
    estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos
    asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios
    o al propietario el día de inicio de la instalación.
    El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga
    instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso
    ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro
    operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en
    los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria
    para proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no
    exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable, todo ello sin
    perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes
    de antelación del operador a la comunidad de propietarios o al propietario junto con una
    descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación.
    En todo caso, será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al
    propietario el día de inicio de la instalación.