Permisos vecinales instalación fibra en vivienda unifamiliar
Movistar ofrece cobertura de fibra en mi domicilio. Se trata de una vivienda unifamiliar. Para poder llevar la fibra hay que poner varios postes en el terreno del vecino. ¿Qué se puede hacer si el vecino se niega? ¿Por qué no se aplica lo que viene en el art 29? La diputación está poniendo dinero para que la fibra llegue a los domicilios diseminados, ¿de qué sirve si luego el vecino se niega? En caso de que se pueda llevar la fibra de forma soterrada, ¿por qué dice movistar que no se hace cargo de los gastos?
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. "Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación."
Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.
Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de licitación.