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Gracias. Pero he vuelto al principio....ya criticaba al principio a estas organizaciones:
Llamé a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones 936036189 y a la Secretaria Estado de Telecomunicaciones de Toledo ...Por las mañanas Angel y por las tardes Pablo y me dijeron que tenia que llamar a Murcia 968010362
...Llamé y Jose Luis me explicó que NO atienden a autónomos empresarios.
( comprobé en internet que en virtud del Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de Marzo, a partir de 1 de abril de 2012 las personas jurídicas y empresas quedan excluidas del procedimiento de reclamación ante la oficina.
PARA RECLAMAR ANTE LA SETSI
REQUISITOS: Ser persona física y ser usuario final.
PARA SOLICITAR UN ARBITRAJE DE CONSUMO:
REQUISITOS:Ser consumidor, ser persona física y ser usuario final.
Quienes no puedan acudir ni a Arbitraje ni a la SETSI únicamente les quedaría la vía judicial.
Me parece que sólo me queda la via judicial.
Con respecto a la empresa se consideran personas físicas a los empresarios individuales (autónomos), las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles y personas jurídicas a las sociedades anónimas y limitadas, Sociedades Limitadas de Nueva Empresa, Sociedades Cooperativas, Asociaciones, etc.
Ojo con el tema persona física y persona jurídica, un autónomo solo es persona jurídica si forma parte de una sociedad y lo que se reclama se hace en nombre de esa sociedad...... o negocio titularidad de la sociedad, local, compras de material para la sociedad o negocio.
Por ejemplo un autónomo empresario individual es persona física para todo, incluído todo lo relacionado con su negocio o actividad, local, consumos, etc. etc.
Por ejemplo una persona jurídica, sigue siendo una persona física y no por ello deja de poder seguir usando sus derechos en lo referente a sus reclamaciones para todo lo relativo a lo personal y particular como pueda ser su casa, etc. etc.
Salu2