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He recibido una factura por no haber devuelto el router, por incumplimiento de las condiciones de devolución . Era cliente de movistar desde hace muchos años. No entiendo el porqué no informáis de que hay que devolver el router, con tiempo de antelacion, ya que desconocía tal extremo al no enviarme en la fecha de contratación de alta, ni posteriormente, el contrato por lo que desconozco por completo las condiciones.
- JOSELARA10-02-2015Yo probé el VDSL
Un afectado mas, no me informaron y me han cobrado 175,93€.. me recomendais devolver el recibo e iniciar la reclamacion? o no devolverlo... en que página puede ver el modelo tipo de reclamación que ha conseguido que le devulvan la pasta??
Muchas gracias por todo
- mkgntó10-02-2015El WIFI me llevó al sofá
Bienvenido JOSELARA
...Por ejemplo, en la página 15 de este mismo hilo, en mi respuesta a joseivaesello.
Encantado de poder ayudarte.
ahí va !!! :
- Llamas al 1004 ó envías un privado a un moderador de esta Comunidad por ejemplo a Antonio...ó vas a una OMIC
( Aunque hay casos a los que se los ha solucionado directamente un moderador ó la OMIC, lo normal es que sólo te sirva para cumplir el requisito de hacer la Reclamación en primera instancia, necesaria para hacer una segunda luego )
...Que te hagan una reclamación exponiendo claramente que Movistar no ha cumplido con su obligación de informarte y quieres que te "anulen la factura" ... ó que hagan un abono posterior, de modo que la compensen ó te devuelvan tu dinero. ( Verás que "anulen"...lo pongo entre comillas, es porque eso para ellos no es posible ).
- Que te den tu nº de baja ó nº de reclamación... y una dirección de una tienda Movistar mas cercana . Entregas los trastos y te dan un resguardo, con su nº y sellado por la tienda ( si no os han dado el nº de baja en el 1004, la tienda puede generar un nº de entrega aunque pondrán cara rara ) - Da igual si habéis pagado ó no el recibo por " INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DEVOLUCION " ...si lo habéis pagado, os lo ingresarán y si no, os lo anularán.
- Una vez devuelto ( aunque sea fuera de plazo )...tener en cuenta que la "multa"...es por devolverlo tarde...después de los famosos 15 dias que NADIE OS HABIA DICHO, ...¡¡ NO es el coste del Router !!, y para no extenderme en las fechas...aunque pensarais que es vuestro ( no lo es ), por lo cual hay que devolverlo siempre. No os enfadéis conmigo. OS DIGO LO QUE ES, NO LO QUE PIENSO. Lo que pienso ya se lo puse de varias maneras pero no me valió ni para desahogarme, podéis verlo y reíros un poco
-...Cuando te llegue la carta desestimando la petición, no te enfadas porque ya lo sabias , recuerda que todo este royo ha habido que hacerlo para: Haces una Reclamación en 2ª instancia. Escribes una carta (al Servicio de Defensa del Cliente de Movistar )...y si es posible certificada.
Telefónica de España, S.A.U.
Servicio de Defensa del cliente
C/ Gran vía, 28
28013 Madrid (Madrid)
Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución”
En ___________; a ___ de _________ de ______
Por la presente, D. ___________________, mayor de edad, dotado de DNI nº_________-_, del que acompaña fotocopia, y con domicilio en __________________, nº __, Código postal _____, de _________, provincia de ____________, comparece ante la mercantil Telefónica de España, S.A.U., con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho
EXPONE
1.- Que con fecha _________ recibe en su factura de referencia ______________ un cargo de _____ euros en concepto de “LOS CONCEPTOS QUE OS PONGA”
2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución de un equipo, en concreto el ROUTER y ONT ( EN SU CASO ),
3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos.
4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artículo 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a D. __________________________________ del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos.
5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción grave a la ley 32/2003 ( ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el artículo 54.o), pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 500.000 €, según dispone el artículo 56.1.c) de la citada ley.
6.- Que desea interponer reclamación ante la mercantil citada anteriormente, como paso previo a la posible reclamación ante la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI), tal como dispone (como paso previo preceptivo) el artículo 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007
Y en virtud de lo antedicho, D. _____________________________________, mediante el presente escrito
SOLICITA
1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a las pretensiones de D. _____________________, siéndole devuelto el importe cobrado por el/ los equipos ya devueltos, con referencia de entrega _______________
2.- Que la presente reclamación se resuelva en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su recepción, entendiendo D. _____________________________que queda facultado para interponer reclamación ante la secretaría de estado para las telecomunicaciones y la sociedad de la información (SETSI) en el caso de que no se haya resuelto expresamente la reclamación en dicho plazo o la resolución no sea satisfactoria para sus intereses, según regula el artículo 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007.
Atentamente:
D. _______________________________
- Maria Jes10-02-2015Yo probé el VDSL
Mkgtó, de acuerdo contigo pero ¿no habían comentado que la SETSI no es competente en este caso?
Aporto mi sugerencia:
Directamente la Reclamación ante una oficina del Consumidor de la ciudad. Pues ellos la hacen llegar a Movistar vía Oficina del Consumidor. Y por supuesto devolver el recibo.
En los expositivos cambiaría el 6 por:
6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que <<previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponerte deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirse, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada el texto completo de las condiciones generales>>.
También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que <<con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario>>.
La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato.
Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable.
Y eliminaría el punto 2 del Solicito. No es necesaria la información, yo no lo hice. Pero es una sugerencia, además insisto en que no es competencia del SETSI.