Hola a tod@s, es un placer,
Movistar se ha acogido al cumplimiento de la nueva normativa de la Ley 11/22, de 28 de junio General de Telecomunicaciones que, estipula un periodo maximo de vigencia de 24 meses, en cuanto a la duracion de los contratos se refiere, prorrogables de forma automatica por otros 24, por lo que no ha modificado de parte, las condiciones del contrato de arrendamiento.
No obstante y como asi viene recogido en el contrato, Movistar puede modificar (en restablecimiento del equilibrio de las prestaciones entre ambas partes) las condiciones establecidas en dicho contrato y en particular el precio del mismo (cuando surjan situaciones acaecidas en un momento posterior a la fijacion de las tarifas del servicio por parte de Movistar), en este caso concreto, por cambios normativos que afectan a la prestacion del servicio, en cumplimiento con la citada Ley 11/22, de 28 de junio General de Telecomunicaciones. En estos casos se avisa/informa al cliente con un mes de antelacion, teniendo el cliente derecho a resolver el contrato sin penalizacion alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio cliente.
Nota aclaratoria, en cuanto al parrafo anterior:
En el contrato del que estamos hablando, lo que se regula es el regimen de arrendamiento con opcion a compra y no el dispositivo en si, como objeto o bien adquirido, por lo que efectivamente, si se rompe el contrato por parte del cliente, en cuanto a las clausulas de arrendamiento se refiere, no aplica ningun tipo de penalizacion. Dicho bien adquirido, como valor individual, es decir el dispositivo, se podra devolver acogiendose a la aplicacion de las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.
Transcurrido el plazo de un mes sin que Movistar haya recibido ninguna comunicacion, se entendera que el cliente acepta las modificaciones.
En cuanto al desistimiento y atendiendo a lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cliente no tendra derecho a dicho desistimiento, en caso de contrataciones en establecimientos presenciales. El mismo aplica durante los 15 dias posteriores a la adquisicion del dispositivo, siempre y cuando se haya realizado la compra a distancia (via online o telefonica) debido a que, el comprador no puede ver fisicamente el producto, en el momento de la compra o la contratacion del servicio.
Si el cliente se da de baja voluntaria anticipada (no confundir con desistimiento) en el servicio de arrendamiento suscrito (lo puede hacer en cualquier momento, ya que no hay permanencia), debe adquirir o devolver el dispositivo escogido, en cuyo caso, se le aplicara el importe resultante del "Coste del Terminal Actualizado" (CTA) ponderado, previsto en el contrato de arrendamiento de dispositivos disponibles en Movistar.
Gracias por vuestras participaciones en la Comunidad y un saludo.
Anexo al pie de este post:
-CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE DISPOSITIVOS MOVISTAR.
-CONDICIONES ESPECIALES DE ARRENDAMIENTO DE DISPOSITIVOS MOVISTAR.