Yo hice precisamente una consulta al OMIC del Ayuntamiento de Toledo (que es donde resido) con respecto a que se alegue publicidad engañosa de Movistar y se exiga su cumplimiento.
Pongo aquí la respuesta a la consulta sobre la publicidad:
Buenas tardes:
En relación a su consulta, le informamos que con carácter general, la publicidad es vinculante y efectivamente, se indica que los precios de fusión son “para siempre”. Sin embargo, una de las partes (la compañía) modifica unilateralmente el contrato y según consta en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas "los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato".
Asimismo, añade que "el usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato", así como que "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".
Si la compañía cumple con los requisitos indicados anteriormente ( notificación de las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes e información al usuario del derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna) y con base en la interpretación de la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, entendemos que podría modificarse el contrato. En cualquier caso, esta cuestión es discutible y sería necesario acudir a los Tribunales para que se determinase si legalmente se podría modificar el precio en este caso concreto.
Atentamente,
OMIC
En resumen:
1) Si todas las OMIC responden a esto más o menos. De poco nos sirve reclamar a los operadores ante ellas. Por experiencia os digo que si en el momento de la contratación la publicidad lo pone, es posible que si puedan resolver a tu favor. Pero si presentas como prueba la publicidad de un producto que ya no está vigente, y que no tienes contratado como que Consumo lo más seguro es que: o se lave las manos y te recomiende la vía judicial o intente una mediación con Movistar para por lo menos cobrarte menos o que te hagan una oferta. Ya depende de ellos.
2) Aunque exigas el cumplimiento de la publicidad, ellos tienen la facultad por ley de modificar el precio. Si te lo comunican conforme a la ley no hay nada que hacer.
3) Será necesario acudir a los tribunales para que dictaminen si se puede modificar el precio, alegando dicha publicidad que en su día se emitió. Esto posiblemente lo haga FACUA, Asociación de Internautas.
Y reitero que aunque sea abusivo o ilegal, la ley les faculta ese derecho a las operadoras. Y si cumplen conforme a la ley, no hay nada que hacer, salvo que los tribunales de justicia sentencien lo contrario.