El plazo de 3 años es el plazo de caducidad para emprender acciones para el cobro, es decir, que si el acreedor no te intenta cobrar y pasan 3 años y 1 día, ya no puede cobrarte, pero si inició los trámites para cobrarte, mientras siga intentando cobrarte la deuda, dicha deuda no caduca nunca.
Sólo caducaría si, una vez iniciados los trámites para cobrar, dejara de intentar cobrarte y pasara el plazo de 3 años.
Resumiendo, si te reclaman la deuda, la deuda no caduca, sólo si dejaran de reclamártela, la deuda caduacría si pasase el plazo indicado