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Emilio-Movistar
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29-10-2019

Sobre el estudio de movilidad del INE

Al respecto de la noticia aparecida en diversos medios esta mañana referente a un estudio sobre hábitos movilidad que va a llevar a cabo el INE ( Instituto Nacional de Estadística ), indicar que para Telefónica, la privacidad de los datos individuales de nuestros clientes es de máxima prioridad.

 

Partiendo de lo anterior, y en relación a la iniciativa puesta en marcha por el INE, explicar a nuestros clientes lo siguiente: 

 

  • Al tratarse de datos estadísticos anonimizados y altamente agregados, no contienen registros individualizados vinculados a personas físicas, no siendo posible su identificación y en consecuencia no se pone en riesgo su privacidad. Todo ello de conformidad con la normativa de Protección de Datos, la cual no resulta de aplicación a la información anónima inclusive con fines estadísticos o de investigación, es decir, información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo”.

 

  • En relación a la pregunta que algunos de vosotros nos hacéis sobre la ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, hay que decir que esta norma establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones a la conservación durante 12 meses de los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a sus clientes (como es el caso de los datos de tráfico y localización), así como a la cesión de los mismos identificados y asociados a la persona física a la cual pertenecen a los Agentes facultados (esto es, exclusivamente Cuerpos Policiales autorizados, personal del Centro Nacional de Inteligencia y de la Dirección de Vigilancia Aduanera) a través de la correspondiente autorización judicial, todo ello con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves previstos en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

 

  •  En ningún caso se estaría vulnerando dicha norma puesto que, de acuerdo con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones los operadores de telecomunicaciones están obligados a anonimizar o cancelar estos datos cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación y/o de facturación o pago. Los datos que forman parte de este proyecto son anonimizados y por tanto no sería aplicable la normativa de protección de datos, no siendo necesario el consentimiento del usuario para ello.

 

  • En consecuencia, la anonimización de los datos con fines estadísticos o de investigación es un tratamiento lícito amparado por el marco jurídico vigente, tanto en materia de protección de datos como de servicios de telecomunicaciones.
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