Negativa vecino pasar cables fachada
Buenas,
Les escribo referente, a que un vecino se niega a que pasen los cables por su fachada, ya que tiene un escrito del Ayuntamiento (de hace 33 años), en el que le obligan a que los cables tengan que ir soterrados. Este vecino puede disfrutar de fibra Óptica, y yo. Si se observa sus cables de fibra, se observa que van por la fachada de otro edificio, y luego el se niega a que a que los cables pasen por su fachada.
Indicarles, que el edificio, tiene 4 viviendas, de las cuales, dos han realizado un pedido de fibra, una con ustedes, y otro con O2, operador perteneciente a Telefonica.
Los cables por su fachada, se ha comprobado que pueden pasar por dos sitios diferentes:
- Como cualquier edificio normal, tirados entre los diferentes pisos (muy a la vista).
- Por donde van los canalones del agua, pegado al tejado, casi ni se notan, con esta opción el vecino ha hecho amago de pensarlo.
Tras hablar con Ayuntamiento de mi ciudad y con la Oficina de Atención al USUARIO de telecomunicaciones, perteneciente al Ministerio Economía y Empresa, estos me han indicado las siguiente leyes:
Ministerio Economía y Empresa
Ley de Comunicaciones, Ley 9/2014 de 9 de mayo, en sus artículos 29 y 34.
Artículo 29:
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.
Artículo 34:
Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.
La negativa por parte de Telefonica de realizar cualquier otra opción de instalación la tengo (le puedo pasar las capturas de pantalla en las conversaciones mantenidas en las que me indican que no hay ninguna opción viable).
Página web, en las que se explica claramente, que es posible tirar por la fachada del edificio, aunque este vecino se niegue.
Ayuntamiento de mi ciudad
1.- Cumplir las Prescripciones, impuestas con carácter general para la implantación de fibra óptica en Ávila, que sean de aplicación en el presente expediente:
1.1.- En suelo urbano no podrá realizarse el tendido de cables utilizando como soporte postes al incumplir la normativa vigente:
- Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, General de Telecomunicaciones: Artículo 34.5: “Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados …o que puedan afectar a la seguridad pública”
- PGOU 2005:
- ANEXO Nº 2: OBRAS de INFRAESTRUCTURA - ANEXO: ORDENACION MUNICIPAL de CONDICIONES TECNICAS para la REDACCION de PROYECTOS de URBANIZACION, y de OBRAS de INFRAESTRUCTURA - Apartado 6: RED de TELEFONIA: “La red de telefonía será subterránea, canalizada en prismas, según la normativa de la C.T.N.E. Las canalizaciones, arquetas y bajantes serán del modelo homologado por la Compañía Telefónica Nacional de España”.
- Artículo 103- INSTALACIONES y SERVICIOS: 7. Canalización de cableado: …Las compañías suministradoras de electricidad y telecomunicaciones no podrán instalar nuevo cableado sobre fachadas de edificios y deberán eliminar los existentes cuando se rehabilite algún edificio existente”
1.2.- Donde ya exista canalización soterrada deberá utilizarse la misma.
1.3.- Excepcionalmente, en los casos en que no exista canalización soterrada podrá autorizarse, el tendido de cableado por las fachadas de aquellos edificios en los que ya exista tendidos de cableado previo, (nunca aéreo) teniendo en cuenta que:
- Esta autorización tiene carácter excepcional y provisional
- De optar por dicha solución, la Compañía/Operadora, conocedora del carácter provisional de esta autorización, acepta el compromiso de modificar, a su costa, el tendido del cableado, en el momento en que esté disponible la canalización soterrada, sin aplicar, por dicho concepto, ningún coste ni a la Administración, ni a los particulares. De igual modo, la Compañía/Operadora queda advertida de que, en caso de no cumplir dicho compromiso, se procederá a la imposición de multas coercitivas, y, de persistir en el incumplimiento, a la ejecución subsidiaria de dicha modificación, repercutiendo los costes al operador.
- El tendido se realizará con el mismo trazado, es decir, paralelamente al cableado existente y junto al mismo. En ningún caso se ejecutarán las acometidas particulares por fachada.
- No el tendido aéreo de cableado. (2.1.)
1.4.- En los casos en que se realice canalización soterrada, deberán colocarse, al menos, dos tubos extra, de diámetro 160, que quedarán libres y a disposición del Ayuntamiento
2.- Requerirán autorización expresa todas las instalaciones y elementos sobre fachada visible desde el exterior –cableado, cajas y registros,... (Art.127.5.PGOU: Acometidas de servicios).
En cumplimiento de lo establecido en el PGOU de Ávila, artículos 100. Condiciones estéticas Generales 5- Instalaciones en fachada y 103[1].- Instalaciones y Servicios :
2.1.- La acometida a los edificios, en su caso, será única por edificio y la instalación particular deberá realizarse por el interior del edificio.
2.2.- No se permite, ni el tendido de cables, distintos a los indicados, ni la colocación de ningún elemento de la instalación sobre las fachadas del edificio y/o cerramiento(ni sobre la fachada a calle, ni a patio)
2.3.- No se instalarán cajas de protección, contadores,…, de las distintas instalaciones sobre la fachada; debiendo quedar, dichos elementos, empotrados, sin sobresalir. Las tapas deberán tener el mismo acabado de la fachada donde se coloquen, por lo que NO se colocarán tapas de PVC, ni con huecos que permitan la visualización directa de contadores desde el exterior ….
[1] Canalización de cableado
Cuando se instalen antenas colectivas de cualquier tipo en la cubierta del edificio, no se permitirá realizar la conducción de cables por fachada.Se dispondrán canalizaciones interiores para las instalaciones de cableado (telefonía y electricidad) en los nuevos edificios; y en la rehabilitación de edificios salvo que se justifique su inviabilidad técnica o económica.Las compañías suministradoras de electricidad y telecomunicaciones no podrán instalar nuevo cableado sobre fachadas de edificios y deberán eliminar los existentes cuando se rehabilite algún edificio existente.
El ayuntamiento me indico lo siguiente también:
Por todo lo anteriormente expuesto, entiendo que el problema planteado es entre el Cliente y la Compañía o con los vecinos, no siendo el Ayuntamiento el órgano competente para su resolución.
Teniendo la siguiente información, ¿Qué posibilidades tengo de disfrutar de Fibra Óptica en mi domicilio? El ayuntamiento concede una licencia temporal, hasta que se produzca una nueva opción para poder instalar la fibra óptica.
El ministerio os ampara, para que os "apropies" de su fachada, y se tiren los cables por su fachada.
El lunes tiene que venir un supervisor para hablar con el vecino que se niega, solicito le hagan llegar está información, y se agilice el proceso para poder disfrutar del servicio que ofrecen.
En una llamada suya, recibida en el mes de junio, me indicaron, que si veía normal que un usuario, era el que se tiene que mover para poder disfrutar del servicio de fibra, cuando tienen que ser los operadores.
¿Qué soluciones me ofrecen?
A la espera de su respuesta.
Muchas gracias.