Instalación no autorizada (ilegal) de una caja de suministro de fibra óptica en MI fachada
Llevo reclamando esto desde el mes de septiembre, que fue cuando me pusieron este trasto justo al lado de mi puerta. También he contactado en numerosas ocasiones con ustedes y vino una persona a decirme que efectivamente la instalación había sido un error y que vendrían a retirar la instalación (con la consiguiente reparación de los agujeros que hicieron en mi fachada), ya que se podían soterrar usando una acometida situada en la misma calle. Les adjunto las fotografías de la situación de ese monstruo y el número de la caja y les copio-pego, lo que he escrito en el whatsapp.
Llevo 60 dias esperando a que retiren los cables y la caja de mi fachada y a que reparen los agujeros que hicieron en ella y me parece que estamos llegando ya a la falta de respeto porque siento que me tomáis el pelo. Según la Ley General de Telecomunicaciones (9/2014), los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública. Mi puerta está inventariada en el catálogo general de bienes culturales, mi casa se encuentra en el casco histórico catalogado como Bien de Interés Cultural y ya hace tiempo que esto que pongo a continuación se sabe de la siguiente forma:
Para la ejecución de actuaciones de mejora ambiental con adecuación de fachadas, se identifican en el Plan zonas o ámbitos para Programas Sectoriales (art. 3.5.1 apartado 3). Los Programas Sectoriales tienen carácter preferente y están asociados a la mejora de la Imagen Urbana a través de la mejora de las infraestructuras técnicas mediante acuerdos con las compañías concesionarias para que se coordine la renovación de las instalaciones subterráneas y se supriman todos los tendidos aéreos (art. 3.5.2.1.c) Establece la obligación de soterrar todos los suministros en el espacio público, específicamente las líneas nuevas. Las modificaciones o reparaciones del cableado conllevarán el soterramiento del mismo (art. 6.2.16).
Aasí que estáis cometiendo una ilegalidad colocando ese trasto en el casco histórico, otra ilegalidad al hacerlo sin MI consentimiento, porque es una casa unifamiliar, no existe ningún vecino, ya que somos una unidad familiar, que pudiese autorizar la instalación de ningún cableado en MI fachada y otra ilegalidad más al no atender mi petición, que ha pasado a ser exigencia y que terminará siendo denuncia, dentro de los 15 dias naturales o un máximo de 30, (AL SER UN ACTO ILÍCITO), llevando ya la friolera de 60 días esperando la retirada del mismo.
Me da igual cuantos encargos tengan los de Planta Externa. Llevo pidiendo la retirada de esta instalación desde SEPTIEMBRE, así que creo que ya he esperado bastante. La siguiente vez que me tenga que poner en contacto con ustedes por esta causa será con una denuncia realizada en comisaría.
Caja número: 0-49891